Fecha del Acuerdo: 1/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “LL.J.,E Y OTRA S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91757-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y el juez subrogante Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LL.J.,E Y OTRA S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91757-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es  fundada la apelación  del 7/6/2022 contra la regulación de honorarios del 30/5/2022?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

El  representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apela la regulación efectuada a favor del Asesor ad hoc, abog. R., aduciendo que la retribución fijada excede el límite  de la escala establecido por el  AC. 2341 según texto 3912,  y solicita se fije los honorarios del letrado en 8 jus.

Según se desprende de las constancias de autos el abog. R., fue designado como Asesor de Incapaces ad hoc,  según el art. 91 de la ley 5827, los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por lo que  la  remuneración de los/las asesores/as (y defensores /as) se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2  y un máximo de 8 Jus por todo el proceso.

Entonces, le asiste razón la apelante en cuanto al máximo posible de  retribución  a favor del letrado, de manera que teniendo en cuenta el detalle de tareas consignado en la resolución apelada y lo solicitado por el abog. P., cabe estimar el recurso del 7/6/2022 y reducir los honorarios del abog. R., a la suma de 8 jus (arts. y ACs. cits.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 7/6/2022 y fijar los honorarios del abog. R., en 8 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 7/6/2022 y fijar los honorarios del abog. R., en 8 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:50:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:00:07 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:14:24 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:14:49 hs. bajo el número RR-415-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2022 12:15:00 hs. bajo el número RH-61-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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