Fecha del Acuerdo: 1/7/2022

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “M., C. A. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -93097-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y el juez subrogante Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., C. A. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -93097-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del 11/5/2022 contra la regulación de honorarios del 10/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mediante escrito del 11/5/22 el abog.  C., en su carácter de Defensor Oficial de J. C. C. C., cuestiona la retribución fijada a su favor en 2 jus  al considerarla  exigua, y en el momento de la interposición del recurso  haciendo  uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone  sus agravios.

Dentro de la escala de 2 a 8 jus  dispuesta por  los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc  en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177)  el juzgado fijó en dos jus la retribución  profesional del letrado,  detallando en ese acto las tareas que llevaron a fijar esa retribución (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).

Entonces, en este aspecto no le asiste razón al apelante, pues el juzgado consignó la tarea profesional – que llevó a fijarle esa retribución de 2 jus -,  la que no ha sido cuestionada por él, siendo justamente la misma que detalla en su escrito  del 11/5/22 (punto II.- Fundamenta; arts. cits., 34.4. cpcc.).

Por lo demás, en este tramo del proceso,  si el Defensor ad hoc  aceptó el cargo (10/9/2021)  y participó del acuerdo extrajudicial consistente en una readecuación del convenio inicial  sobre alimentos (8/11/2021),  parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar  los honorarios regulados a 4 jus,  en tanto  resultan más  adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).

En suma,  en aspecto cabe  estimar el recurso del 11/5/2202 y elevar los honorarios del  abog. C., a 4 jus.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 11/5/2022 elevar los honorarios del  abog. C., a 4 jus.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 11/5/2022 elevar los honorarios del  abog. C., a 4 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:52:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:01:22 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:15:30 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:16:01 hs. bajo el número RR-416-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2022 12:16:12 hs. bajo el número RH-62-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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