Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia
Autos: “LL.J.,E Y OTRA S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91757-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y el juez subrogante Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “LL.J.,E Y OTRA S/PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91757-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 7/6/2022 contra la regulación de honorarios del 30/5/2022?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apela la regulación efectuada a favor del Asesor ad hoc, abog. R., aduciendo que la retribución fijada excede el límite de la escala establecido por el AC. 2341 según texto 3912, y solicita se fije los honorarios del letrado en 8 jus.
Según se desprende de las constancias de autos el abog. R., fue designado como Asesor de Incapaces ad hoc, según el art. 91 de la ley 5827, los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por lo que la remuneración de los/las asesores/as (y defensores /as) se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus por todo el proceso.
Entonces, le asiste razón la apelante en cuanto al máximo posible de retribución a favor del letrado, de manera que teniendo en cuenta el detalle de tareas consignado en la resolución apelada y lo solicitado por el abog. P., cabe estimar el recurso del 7/6/2022 y reducir los honorarios del abog. R., a la suma de 8 jus (arts. y ACs. cits.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 7/6/2022 y fijar los honorarios del abog. R., en 8 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 7/6/2022 y fijar los honorarios del abog. R., en 8 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez subrogante J. Juan Manuel Gini no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/07/2022 10:50:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:00:07 – PAITA Rafael Hector – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/07/2022 12:14:24 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/07/2022 12:14:49 hs. bajo el número RR-415-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/07/2022 12:15:00 hs. bajo el número RH-61-2022 por GARCIA JUAN MANUEL.