Fecha del Acuerdo: 9/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION”

Expte.: -88988-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ LILIANA HAYDEE  C/ WIRZ PAULA FRANCISCA S/REIVINDICACION” (expte. nro. -88988-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función del informe de secretaría del  19/5/22, lo  dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe regular los siguientes honorarios:

a- por  la decisión del 27/8/20 que declaró desierto el recurso deducido por la parte demandada,  sobre el honorario de primera instancia  corresponde aplicar una alícuota del 25% para la abog. F. Q.,  (por su escrito del 25/5/20; arts. 15.c.16, 26 segunda parte ley cit.; 68 del cpcc.) y un 30% para el abog. S.,  (por el escrito del 1/6/20; arts. 15, 16, 31 y concs. ley cit.).

Así resultan 90,5  jus para F. Q., ( hon. prim. inst. -361,96 jus,  suma total regulada por la excepción de falta de legitimación activa, simulación y prescripción adquisitiva- x 25%) y 155,12 jus para S.,  (hon. prim. inst. -517,07 jus   suma total  de lo regulado por  la excepción de falta de legitimación activa, simulación y prescripción adquisitiva.- x 30%;  arts. y ley cits.).

b- Por las apelaciones subsidiarias  obrante a fs. 297/299 que originó la decisión del 7/5/14,  y a  fs. 393 punto III que motivó la sentencia del 19/4/16, se regulan  un honorario de 7 jus para el abog. Samamé (arts. y ley cits.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a- regular honorarios a  favor de los abogs. F. Q., y S., en las sumas de  90,5  jus y 155,12 jus, respectivamente.

b- regular honorarios a favor del abog. S., en la suma de 7 jus.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a. Regular honorarios a  favor de los abogs. F. Q., y S., en las sumas de  90,5  jus y 155,12 jus, respectivamente.

b. Regular honorarios a favor del abog. S., en la suma de 7 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:14:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:22:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:46:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 09/06/2022 12:46:43 hs. bajo el número RH-55-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2022 12:46:55 hs. bajo el número RR-369-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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