Fecha del Acuerdo: 13/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “I., M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO”

Expte.: 93118

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “I., M. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO” (expte. nro. 93118), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 5/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se queja el apelante de las medidas dispuestas en la resolución recurrida, porque algunos de los hechos no existieron. Es cierto, dice, que con la denunciante se trasladaron en auto desde el Club Social a su casa y de éste al Club Comercio, no lo demás.

Pero no se trata en estos casos de desentrañar la verdad. Al menos no, en estos pasos iniciales. Basta para adoptar las medidas que se fijaron, que el relato sea verosímil. Que asome un interés razonable. Y si hay una parte cierta, el resto de las circunstancias aparece posible.

El propio denunciado habla de los datos que aportaron los testigos. Y se trata de hechos que suman a la verosimilitud del relato.

Por lo demás, disponer no perturbar, amenazar o intimidar a otra persona, son medidas preventivas que importan la mínima restricción posible, o acaso ninguna, para quien no hace ni hizo nada de eso.                                    Previenen. Y la función, es una parte importante del derecho, en toda circunstancia (arg. art. 1711, 1713 y concs. del Código Civil y Comercial).

Por ello, se desestima el recurso.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto el 5/5/2022 contra la resolución del 2/5/2022.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:19:25 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:56:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/06/2022 13:02:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/06/2022 13:03:13 hs. bajo el número RR-382-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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