Fecha del Acuerdo: 13/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “DI NESTA, JOSE RAUL S/ ··SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: 92905

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DI NESTA, JOSE RAUL S/ ··SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 92905), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada la apelación del 10/11/2021 contra la  regulación de honorarios del 27/10/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La regulación de honorarios del  27/10/2021 es atacada tanto por su beneficiario como por los obligados al  pago mediante escrito del 10/11/2021 en archivo adjunto.

Ahora bien,  los apelantes no hacen  uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967, pues no  argumentan  el motivo de sus agravios ya sea por bajos o por altos,  y no se observa evidente error in iudicando en los parámetros utilizados por el juzgado para retribuir la tarea relativa a la tercera etapa del proceso sucesorio  -pedido de inscripción de la declaratoria de herederos respecto de los bienes matrículas 4844, 4485 y 7221-, en tanto fueron fijados en el mínimo legal (v. trámite del 19/6/19; arts. 15, 16, 22  y concs. de la ley cit; 1255, CCyC.).

Máxime teniendo en cuenta que no resultan desproporcionados en relación a los honorarios fijados a favor de los abog. G., y C.,  por las dos primeras etapas del sucesorio (v. sentencias de fechas 8/11/21 y de Cámara del 14/3/22; arts. 16,  28.c, 35 y concs. ley cit.).

De acuerdo a lo expuesto,  los  recursos deben  ser desestimados (art. 34.4. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo a los resultados obtenidos al tratar la primera cuestión, corresponde desestimar los recursos del 10/11/21 contra la resolución del 27/10/21.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos del 10/11/21 contra la resolución del 27/10/21.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:17:42 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/06/2022 12:44:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 13/06/2022 13:15:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/06/2022 13:15:40 hs. bajo el número RR-390-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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