Fecha del Acuerdo: 9/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia

                                                                                  

Autos: “P., G. B.  C/ L., P. E. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -93061-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “P. G. B.  C/ L., P. E. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -93061-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 22/4/2022 contra la resolución del 18/4/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Sin analizar si resultaría viable o no en el caso la sustitución de la testigo M. F., por la testigo K. P., que es uno de los pedidos del memorial de fecha 22/4/2022 (dice ese trámite aclaratoria pero en verdad se trata del recurso enunciado en la pregunta inicial)-, habrá de decidirse si corresponde o no la declaración vía telemática de la primera de las testigos, ofrecida en oportunidad de la demanda agregada en el trámite de fecha 5/2/2021, lo que también fue introducido como pretensión en aquel memorial.

No es discutido que F., fue oportunamente ofrecida como testigo y aceptada como tal (se recuerda, en la demanda que consta el 5/2/2021; punto II.3.1 y auto de apertura a prueba del 20/1272021), y se intentó llevar a cabo esa declaración en la audiencia del 21/3/2022, aunque no se pudo por imposibilidad de los testigos, se dice, sin más aclaración sobre los inconvenientes, acordando las partes que declararían de manera presencial. Aunque luego fue nuevamente pedida su declaración vía Microsoft Teams, por no poder viajar a esta localidad (reside en la ciudad de América, según la demanda), lo que también fue denegado (ver trámites electrónicos del  31/372022 y 6/4/2022).

Es así que lo que se halla en juego no es la declaración como testigo de F., -ya se dijo que fue aceptada-; lo que se discute es cómo instrumentar esa declaración, si presencial o telemáticamente.

En ese camino, no puede predicarse que juega el art. 377 del Cód. Proc. para auspiciar la inapelabilidad de la resolución del 18/4/2022, reservada a las cuestiones relativas a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas: aquí se trata de cómo llevar adelante una prueba, ya receptada.

Tampoco resultaría, por principio, ajustada dicha inapelabilidad a un proceso como éste de reclamación de paternidad para un niño de hoy 8 años de edad (según la partida de nacimiento que puede verse agregada al trámite del 29/8/2019), por los principios de los artículos 706, proemio e inciso a, y 710 del Código Civil y Comercial, referidos fundamentalmente al prinicipio de tutela judicial efectiva y aplicación de las normas de modo que faciliten el acceso a la justicia cuando se trata de personas vulnerables.

Mismos principios, aunados al del artículo 709 del mismo código que habilita la actividad oficiosa del juez en materia de prueba de los procesos de familia,  que llevan a concluir que deberá permitirse la declaración testimonial de M. F., vía Microsoft Teams, por haberse explicado de manera  bastante en los escritos de fechas 31/3/2021 y 2274/2022 los motivos que le impedirían concurrir a esta localidad a cumplir su cometido. A la vez que las declaraciones por vía telemática han sido propiciadas y reafirmadas  por la Suprema Corte de Justicia provincial en casos en que quienes deban prestar declaración testimonial tienen su domicilio en una ciudad distinta a la que tramita la causa (ver. RP 129 de la SCBA).

Máxime que en la contestación de memorial del 3/5/2022 no media una oposición concreta a la expresa propuesta de ese memorial sobre que F.,  preste su declaración vía telemática.

En suma, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 22/4/2022 contra la resolución del 18/4/2022, debiendo prestar la testigo F., declaración testimonial vía Microsoft Teams, con apego a las indicaciones del art. 1 de la RP 129 de la SCBA.

Con costas al apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 Cód. Proc., 31 y 51 ley 14967).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 22/4/2022 contra la resolución del 18/4/2022, debiendo prestar la testigo F., declaración testimonial vía Microsoft Teams, con apego a las indicaciones del art. 1 de la RP 129 de la SCBA.

Con costas al apelado vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 Cód. Proc., 31 y 51 ley 14967)

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria del 22/4/2022 contra la resolución del 18/4/2022, debiendo prestar la testigo F., declaración testimonial vía Microsoft Teams, con apego a las indicaciones del art. 1 de la RP 129 de la SCBA.

Imponer las costas costas al apelado vencido, con diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:18:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:25:23 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2022 12:52:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2022 12:52:12 hs. bajo el número RR-373-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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