Fecha del Acuerdo: 4/4/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., B. E. C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92211-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., B. E.  C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Qué honorarios corresponde regular en cámara, según el informe de secretaría del 28/3/2022?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 2/8/2021 el demandado solicitó el levantamiento o la sustitución de un embargo, mientras que el 19/8/2021 la actora requirió su mantenimiento, al igual que el 31/8/2021 la asesora de incapaces ad hoc. A su turno, el 14/9/2021 el juzgado no hizo lugar a la solicitud del 2/8/2021, decisión que fue confirmada por la cámara el 1/11/2021.

Pues bien, se trata de la regulación de honorarios devengados por la labor profesional que desembocó en esa resolución de cámara del 1/11/2021, según el informe de secretaría del 28/3/2022, a saber: escritos del 2/8/2021 (abogado J. F.,), del 19/8/2021 (abogada M. E. M.,) y del 31/8/2021 (abogada G. M.,).

Pero sucede que, s.e. u o., no han sido regulados todos los honorarios devengados por esa incidencia en 1ª instancia (lo que ya había sido advertido por la cámara el 10/12/2021), sino tan solo los de la abogada M., el 10/3/2022,  motivo por el cual, hasta que se complete la regulación respecto de todos los profesionales o se justifique fundadamente por qué no, corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021 (arg. arts. 34.5.a y 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO (el 31/3/2022; puesto a votar el 31/3/2022).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por  iguales fundamentos adhiero  al voto del juez Sosa (art. 266 cód. proc.)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Mantener el diferimiento dispuesto el 1/11/2021 y reiterado el 10/12/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:22:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:32:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:39:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/04/2022 12:42:51 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/04/2022 12:43:08 hs. bajo el número RR-178-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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