Fecha del Acuerdo: 4/3/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “DI NESTA JOSE CARLOS C/ NOBILI LUIS PABLO MARIO Y OTRO/A S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)”

Expte.: -92353-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios del 23/2/2022 y 24/2/2022  contra la sentencia del 8/2/2021 y los escritos electrónicos del 24/2/2022, 25/2/2022 y 2/3/2022, respectivamente.

            CONSIDERANDO:

Los recursos han sido interpuestos dentro del plazo legal y proceden contra sentencia definitiva (art. 278 cód. proc.)

Ademas, los recurrentes constituyeron domicilio legal en la ciudad de La Plata y mencionaron las normas que resultan -a su criterio- violadas o aplicadas erróneamente en la sentencia impugnada (arts. 279 y 280 anteúlt. párr. cód. proc.)

En cuanto al valor del agravio, la rendición de cuentas es una obligación de hacer indivisible (arts. 773 y 815 CCyC), entonces nos encontramos, hasta ahora (ver considerando 4-  del voto mayoritario de la sentencia de esta cámara del 8/2/2022), con un litigio de monto indeterminado.

Con respecto al depósito previo, por los fundamentos antes expuestos, al considerarse un litigio de monto indeterminado corresponde a los recurrentes realizarlo por el equivalente a 100 jus (art. 280 seg. párr.) que al momento de la interposición de los recursos, equivale a la suma de $355.400 (valor del jus según AC 4047 SCBA $3554 x 100 jus), lo cual, según constancias traídas con los escritos de fechas 25/2/2022 y 2/3/2022, ya ha sido efectuado (incluso con algún exceso en el caso de la recurrente Edith Adelma Cifre; v. archivo adjunto al escrito del 2/3/2022).

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1) Conceder los recursos de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fechas 23/2/2022 y 24/2/2022  contra la sentencia del 8/2/2021.

2)  Intimar a los recurrentes para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales por la suma de $1.130  para gastos de franqueo (v. sitio web Correo Argentino https://www.correoargentino.com.ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica), bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso concedido (art. 282 cód. citado).

3) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

4) Librar comunicación electrónica  al Banco de la Provincia de Buenos Aires, haciendo saber que las sumas depositadas en las cuentas 6704 -027- 513332/8 (CBU 0140356327670451333287) y  6704-027-513333/2 (CBU 0140356327670451333324) deberán colocarse a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en la Secretaría Civil y Comercial y remítase el expediente en soporte papel a través de correo oficial.

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:03:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:06:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 04/03/2022 12:35:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04/03/2022 12:35:30 hs. bajo el número RR-108-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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