Fecha del Acuerdo: 3/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “BIANCHI, RICARDO MIGUEL C/ CAYUELA, CLAUDIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92896-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BIANCHI, RICARDO MIGUEL C/ CAYUELA, CLAUDIO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92896-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 21/12/2021 contra la resolución del 14/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la demanda, el acreedor, al referirse a los intereses, indicó dos  veces  “con más lo que V.S. determine en concepto de intereses” y, en el petitorio, dijo “f) Oportunamente se dicte sentencia, condenándose al accionado al pago del capital reclamado, intereses, costos y costas. ”

Por lo tanto, no habiendo habido petición formulada con claridad, exactitud y precisión en la demanda, no puede argumentarse que el silencio del accionado pudiera autorizar a fijar la tasa de interés que, ahora, luego de la sentencia, apetece el accionante (arg. art. 540 cód. proc.).

Ante ese panorama, parece de buena práctica dejar sin efecto, por prematura, la sentencia apelada en tanto abre juicio, de oficio,  sobre la tasa de interés, para así dejar abierta, entera e intacta la cuestión para la ocasión en que se practique liquidación (art. 501, 589 y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cöd. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en tanto abre juicio sobre la tasa de interés aplicable, con costas en igual sentido que la sentencia de 1ª instancia (arg. arts. 77 párrafo 1° y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la sentencia apelada en tanto abre juicio sobre la tasa de interés aplicable, con costas en igual sentido que la sentencia de 1ª instancia y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:01:51 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:10:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:15:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2022 12:15:58 hs. bajo el número RR-103-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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