Fecha del Acuerdo: 3/3/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado De Paz Letrado De Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “MORALES, GUSTAVO ALEJANDRO EULALIO C/ VILLARRUEL Y CORDERO, NORBERTO REYNALDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL”

Expte.: -92893-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MORALES, GUSTAVO ALEJANDRO EULALIO C/ VILLARRUEL Y CORDERO, NORBERTO REYNALDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL” (expte. nro. -92893-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 2/3/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En una usucapión, aplicables las reglas del proceso sumario (art. 679 caput cód. proc.), la resolución que fija nueva fecha para realizar un reconocimiento judicial es inapelable (arts. 377, 494 párrafo 2° y 495 cód. proc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así lo voto

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación subsidiaria del 17/11/2021 contra la resolución del 15/11/2021, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:02:37 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:11:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/03/2022 12:18:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/03/2022 12:18:39 hs. bajo el número RR-104-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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