Fecha del Acuerdo: 17/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Autos: “GAMFI INVESTMENT S.A.  C/ MONTES MARIA RITA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -92777-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GAMFI INVESTMENT S.A.  C/ MONTES MARIA RITA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -92777-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de apelación subsidiario del 15/9/2021 contra la resolución del 10/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Ejecutándose un pagaré cuyo lugar de pago se fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con ello se determina la pauta preferente prevista en el artículo 5.3 del Cód. Proc., para fijar la competencia territorial en el caso de acciones personales.

Pero ocurre, por un lado, que lo que está en juego es la competencia por razón del territorio en un asunto exclusivamente patrimonial, que es prorrogable. Lo que implica que el consentimiento expreso o tácito de las partes es hábil por sí mismo para adjudicarla. Por manera que, contando con el del actor que ha iniciado el ejecutivo aquí, pero aun no con el del demandado, que todavía no ha podido manifestarse, es prematura la incompetencia declarada de oficio como lo hizo el juez.

No empece esta solución que se trate de una competencia territorial entre un tribunal provincial y otro nacional. Pues si los artículos 2605 y 2607 del Código Civil y Comercial, consideran prorrogable la competencia territorial en favor de jueces extranjeros, al menos con la misma razón, debe serlo en favor, en este caso, de un tribunal provincial (v. Sosa, Toribio E., ‘Código Procesal Civil y Comercial. Comentado’, Librería Editora Platense, 2021, t. I págs.. 18.2 y 3, 19, 25.4).

Por otro lado, de momento y sin perjuicio de lo que pudiera alegar al respecto, se trata de la jurisdicción que corresponde al domicilio denunciado de la ejecutada, sito en Trenque Lauquen,   que entra a jugar, a elección del acreedor, en defecto del lugar de pago (art. 5.2 del Cód. Proc.; 2605 y 2607 del Código Civil y Comercial, arg. art. 36 último párrafo de la ley 24240).

VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la sentencia recurrida. Sin costas por no mediar contraparte (arts. 5.2 del Cód. Proc., 2605 y 2607 del Código Civil y Comercial, 36 último párrafo de la ley 24240).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la sentencia recurrida, sin costas.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:38:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:41:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 12:54:06 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/12/2021 13:09:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/12/2021 13:10:09 hs. bajo el número RR-341-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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