Fecha del Acuerdo: 10/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91071-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ NADAL SALVADOR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91071-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/12/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del  6/11/2021 punto I.1 contra la resolución del 5/11/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Por una incidencia, el juzgado reguló honorarios en 1,62 Jus, el 20% de lo que había regulado hasta la sentencia de trance y remate, con cita del art. 47 de la ley 14967.  El abogado apeló, reclamando un mínimo de 7 Jus, pero resulta que ese mínimo (art. 22 ley 14967) no resulta aplicable, como principio, sino a la pretensión principal, no a las incidentales (cfme. esta cámara “Corbalán c/ Poza” 91278 22/10/2019; “Corbalán c/ Lorenzo” 91279 22/10/2019; etc.). Ningún otro aspecto de la resolución apelada mereció ataque alguno y, no siendo manifiesta ninguna clase de error, corresponde rechazar la apelación (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 7/12/2021; puesto a votar el 6/12/2021).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 cpcc.).

ASI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del  6/11/2021 punto I.1 contra la resolución del 5/11/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del  6/11/2021 punto I.1 contra la resolución del 5/11/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:34:20 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 12:56:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:04:55 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 10/12/2021 13:20:44 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/12/2021 13:21:23 hs. bajo el número RR-319-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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