Fecha del Acuerdo: 9/12/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -92306-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., J. Y OTRO C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -92306-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/11/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben regularse honorarios en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. De las constancias de autos surge que  medió regulación diferida con fechas  10/9/2021 (por los escritos del 5/7/2021 y del 13/7/2021) y  31/3/2021 (por los escritos del 9/12/2020 y 29/12/2020;  art. 31 de la ley 14.967).

2.1 Para retribuir la labor profesional ante esta instancia cabe tener en cuenta que la sentencia de fecha 10/9/2021 desestimó  parcialmente el recurso del 25/6/2021 y estimó el del 22/6/2021 e impuso las costas al alimentante  (arts. 68 cpcc y  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese contexto, teniendo en cuenta como quedaron determinados los  honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 18/6/2021 <punto 4) de la parte resolutiva>,  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros)  propongo aplicar  una alícuota del 25%  para el abog. M., (letrado de la parte demandada) y una del 30% para el abog. C.,  (letrado de la  parte actora; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021,  resultan 2 jus para M.,  (hon. prim.  inst. -8 jus x 25%; por su escrito del 5/7/2021)  y  sendas sumas de 2,4 jus  para C.,   (hon. de prim. inst. -8 jus- x 30%; por  cada uno de los escritos del 13/7/2021; arts. y ley cits.).

2.2. Por la decisión  de  fecha 31/3/2021,  que resolvió sobre la fijación de la cuota provisoria, cabe retribuir la labor de los profesionales en esta instancia asimilándola  a la retribución de una incidencia tomando como alícuota principal un 20 % (equidistante entre el 10% y el 30%; art. 47 ley 14.967, art. 2 CCyC.),  así aplicar  un 25% para el abog. M., en tanto se desestimó su apelación y  a su representado se le impusieron las costas  y un  30% para el abog. C., que logró resistir la pretensión de la contraparte (arts. 15.c y 16 de la ley cit).

Entonces resultan 0,4 jus  para M., (por su escrito del 9/12/2020; hon. prim. inst. -8 jus- x 20%  x 25% = ) y 0,48 jus para el abog. C., (por su escrito del 29/12/2020; hon. prim inst. -8 jus- x 20 % x 30%; arts. 15, 16,  31, 47 y concs.  y ley cits.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASI VOTO..

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021,  regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de 2 jus y  a favor del abog. C., en sendas sumas de 2.4 jus.

Por la decisión  de  fecha 31/3/2021 regular honorarios a favor de los abogs.  M., y C., en  0,4 jus y 0,48 jus, respectivamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Por los trabajos que originaron la sentencia del 10/9/2021,  regular honorarios a favor del abog. M., en la suma de 2 jus y  a favor del abog. C., en sendas sumas de 2.4 jus.

Por la decisión  de  fecha 31/3/2021 regular honorarios a favor de los abogs.  M., y C., en  0,4 jus y 0,48 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:33:53 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 10:51:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 11:49:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/12/2021 12:21:26 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/12/2021 12:21:44 hs. bajo el número RR-308-2021 por GARCIA JUAN MANUEL.

 

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