Fecha del Acuerdo: 2/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “S., B. E.  C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -92211-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., B. E.  C/ P., N. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92211-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 14/9/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El apelante dice que se agravia de la resolución recurrida en tanto deniega el pedido de levantamiento del embargo trabado por alimentos atrasados sobre el 20% de las ayudas sociales que recibe informalmente de la Municipalidad de Daireaux.

Pero en el último párrafo del ap. II de su crítica se advierte que, al menos en esta 2ª instancia,  su intención no es tal levantamiento, sino un reemplazo, cuando aboga porque “…se establezca otra forma de garantizar el pago de la deuda de alimentos atrasada,…” (art. 266 cód. proc.).

En tales condiciones, el pedido de sustitución es defectuoso, porque es al obligado a quien incumbe proponer otra medida que le resulte menos gravosa, propuesta que el apelante ha soslayado hacer (art. 203 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO (el 28/10/2021; puesto a votar el 28/10/2021).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.). Así voto

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 14/9/2021, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 15/9/2021 contra la resolución del 14/9/2021, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 (texto conf. AC 4039). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/11/2021 12:52:39 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 13:00:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 13:14:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 13:24:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2021 07:53:27 hs. bajo el número RR-219-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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