Fecha del Acuerdo: 2/11/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Autos: “CASADEI EDITH S/ ACCION DE INDIGNIDAD”

Expte.: -91972-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CASADEI EDITH S/ ACCION DE INDIGNIDAD” (expte. nro. -91972-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la queja de fecha 1/10/2021 contra la resolución del 24/9/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            1. En lo que interesa destacar, con el escrito del 20 de mayo de 2021, María del Carmen Ferreyra, sedicente cónyuge sobreviviente y heredera del letrado Arrese, se presentó pidiendo regulación de honorarios devengados por la actuación en autos del abogado fallecido asistiendo a la demandada Marta Elena Linares, a la postre, gananciosa. Y a la vez estimó el valor real de los bienes que a su juicio componían el acervo hereditario, a fin de componer la base regulatoria del presente proceso de indignidad.

Por la providencia del 2 de junio de 2021, se dispuso, en lo pertinente: ‘Sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, de la base regulatoria propuesta, traslado por cinco días a los obligados y resto de los beneficiarios si los hubiere. Notifíquese con entrega de copias, a los primeros en sus domicilios reales y a los últimos en los respectivos domicilios constituídos…‘ Tal resolución quedó firme.

El 7 de septiembre de 2021, Gervasio Arrese, por derecho propio, como administrador de la sucesión de Abel Arrese, se presentó diciendo que el 30 de junio y el  5 de julio de 2021, mediante cédulas electrónicas, se había notificado de la base  regulatoria propuesta a la actora, a la sazón Edith Casadei, condenada en costas en el juicio y a su letrada Piaggio. Tocante a la demandada gananciosa Marta Elena Linares, ex mandante del abogado fallecido y a José Enrique Díaz Colodrero, a quien aquella había cedido los derechos y acciones hereditarias que le correspondían como única heredera en la sucesión de Juan Patricio Tenaglia, se habían notificado en forma personal, patrocinados por la Dra. Mónica Rivarola, con el escrito del 17 de agosto de 2021. Luego, como las dos primeras nada habían dicho y los otros dos se opusieron, ante esa oposición, correspondía a criterio del peticionante instar el procedimiento del art. 27 inc. “a” de la ley 14967 y designar tasador de los bienes de la herencia de Juan Patricio Tenaglia.

Justamente, es al expedirse acerca de este pedido, que en la providencia del 16 de septiembre de 2021, se dijo: ‘No es correcto lo manifestado respecto a que la base regulatoria propuesta por los herederos del beneficiario de los honorarios devengados esté debidamente notificada, toda vez que la cédula dirigida a la condenada en costas en ambas instancias – Edith Casadei-, ha sido diligenciada en el domicilio constituído y no en el real como se ordenara en la providencia del 2/6/2021. Por ello y cumplido que sea el recaudo indicado se proveerá (conf. arts. 34 inc.5 ap. a. y b. y 36 inc. 1 y 2 del C.P.C.C.)’ (v.  la cédula electrónica del 5 de julio de 2021).

Es ahora donde aparece el recurso reposición con  apelación en subsidio, presentado por el administrador de la sucesión de Abel Arrese el 22 de septiembre de 2021 contra la resolución del 16.  Donde plantea, por un lado que Linares y Díaz Colodrero se habían notificado del traslado del 2 de junio con aquel escrito del 17 de agosto de 2021, asistidos por la abogada Rivarola y formulado oposición. Y en cuanto a Casadeo, sólo era exigible la notificación en su domicilio real a los fines de los honorarios que pretendía su apoderada Piaggio. Por lo cual, a su juicio, la carga de notificar en el domicilio real, solo tenía por sujeto a Marina Linares. De modo que darle ahora a aquella decisión del 2 de junio el sentido totalizador que le confería la resolución recurrida, violaba los arts. 54 y 58 de la ley arancelaria, las pautas interpretativas del Código Civil y Comercial e incurría en un exceso ritual, que afectaba su propiedad y la garantía de defensa, al imponer una carga que la ley no establece. Por lo cual pedía su revocación.

Se rechazó este recurso con el argumento que estaba vencido el plazo para recurrir la providencia del 2 de junio de 2021, interpretando que los agravios, al razonar de la jueza, iban en dirección a cuestionar esa decisión (v. providencia del 30 de septiembre de 2021). Y entonces, la queja.

Hasta aquí el resumen que, aunque extenso, fue menester para ubicar en contexto, la cuestión a tratarse.

            2. Más allá de la dirección que pueda atribuirse a los agravios formulados en el recurso del 22 de septiembre de 2021, es claro que en el explícito designio del recurrente, la resolución recurrida fue la del 16 de septiembre de 2021 y no la del 2 de junio del mismo año, por manera que el rechazo de la impugnación por extemporánea, no fue un argumento acertado.

Pero eso no exime de discernir, si -no obstante- aquella resolución del 16 de septiembre es o no recurrible. Toda vez que el sentido de la queja es que se conceda el recurso deducido en su contra (arg. art. 276 segundo p{arrafo del Cód. Proc.).

Centrado así el asunto, se advierte que en cuanto la providencia apelada desestimó la notificación de la base regulatoria propuesta en el domicilio procesal de Edith Casadei, no hizo sino aplicación de lo dispuesto en aquella del 2 de junio de 2021 que había ordenado notificar la base regulatoria en el domicilio real a los obligados al pago. Pues ella, como condenada en costas, era obligada a pagar los honorarios del profesional de su contraparte ya desde entonces (arg. art. 77, primer párrafo, del Cód. Proc.). Además, claro, de los de la abogada que contrató para que la asistiera en el juicio.

O sea que la decisión de que Casadei debía ser notificada de la postulada base regulatoria en su domicilio real, era algo que ya  venía ordenado por aquella resolución del 2 de junio. Por manera que si el criterio del quejoso era que -como argumenta ahora- la notificación en el domicilio real de Casadei solo era exigible a los fines de los honorarios que pretendiera  su apoderada Piaggio, y que la carga de notificar en el domicilio real, en cuanto les concernía, solo tenía por sujeto a Marina Linares, debió plantearlo entonces. Desde que no es algo novedoso introducido ahora en la que se impugna.

En este sentido, por efecto del principio de preclusión procesal, se ha venido imponiendo en la jurisprudencia el criterio de considerar inapelable la decisión que es reiteración o remite a lo dispuesto en una anterior que se encuentra firme (arg. arts. 36.1 y 244  del Cód. Proc.; esta alzada, causa 90981, sent. del 7/11/2018, ‘Recurso de queja en autos: Olivan, Myriam Mabel c/ Mónaco, Miguel Ángel s/ materia a categorizar’. L. 49 Reg. 372). Y esto es lo que ocurre con la providencia del 16 de septiembre, desde que como se desprende de lo anterior, es aplicación de lo ya dispuesto antes en la del 6 de junio que quedó firme.

Que no pueda avanzarse respecto a Linares y su cesionario, para nada mencionados en la providencia del 16 de septiembre, no es una consecuencia independiente adicionada por ésta. Sino, en todo caso, una secuela de no haber cumplimentado el modo de notificación dispuesto en la del 2 de junio de 2021, ‘a los obligados y resto de los beneficiarios’, con respecto a Casadei, lo cual obsta progresar en el trámite del artículo 27 a de la ley 14967, que exige dar traslado de la estimación a las partes y sus letrados.

Es que  una vez determinada, la base regulatoria, va a ser usada para regular todos los honorarios, incluso los de la abogada que asistió a la condenada en costas. De modo que, si la notificación se hiciera nada más que en el domicilio procesal de aquella, la cédula sería recibida por su abogada, personalmente interesada. En cambio, la notificación de la base regulatoria en el domicilio real de la condenada en costas, permite despejar la posibilidad de un conflicto de intereses, dándole a la obligada una chance cabal de conocerla y de disconformarse con ella (Sosa, T.E., ‘Honorarios de abogados en el fuero civil…’, págs.. 76 y nota 140; arg. art. 54 de la ley 14967).

En todo caso, buscar la manera de proseguir el trámite del artículo 27a de la ley 14967, en las circunstancias que se postulan, es una temática que, eventualmente, de corresponder, habrá de ser tratada antes en primera instancia (arg. art. 272 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la queja de fecha 1/10/2021 contra la resolución del 24/9/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja de fecha 1/10/2021 contra la resolución del 24/9/2021

Regístrese. . Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 (texto conf. AC 4039). Hecho, radíquense las actuaciones en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/11/2021 12:51:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 12:59:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 13:14:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 01/11/2021 13:21:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/11/2021 07:52:47 hs. bajo el número RR-218-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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