Fecha del Acuerdo: 19/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Autos: “V., P. O. C/ L., M. S/REGIMEN COMUNICACIONAL”

Expte.: -92664-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., P. O. C/ L., M. S/REGIMEN COMUNICACIONAL” (expte. nro. -92664-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 1/6/2021 contra la regulación de honorarios del 23/12/2021 y su aclaratoria del 17/2/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires cuestiona por elevada la regulación de honorarios  fijada a favor de la Abogada del Niño, abog. L., en 22,5 jus  mediante el escrito del 1/6/2021, exponiendo en ese acto sus agravios (art. 57 de la ley 14.967).

La resolución regulatoria del 23/12/2020  con la aclaratoria de las del 17/2/2021, fijó  esos honorarios  a favor de la profesional  en 22,5 Jus.

Se trata en la especie de la demanda promovida por P. O. V.,, como abuelo paterno de N., contra M. L.,, a la sazón, indicada como madre del niño, para que se determine un régimen de comunicación. Es aplicable lo normado en el artículo 9.I,1.m o sea 45 Jus.

La abogada L.,, se presentó a contestar la demanda como apoderada de la demandada, con la invocada calidad de abogada de la adolescente, el 25 de agosto de 2020, arribándose a una conciliación el 4 de septiembre de 2020, según la cual que el abuelo tomaría contacto con su nieto en el domicilio de la progenitora, quedando los horarios a coordinar en forma privada por las partes. Lo que fue homologado el 11 de septiembre de 2020.

Desde el punto de vista del trámite que se le impuso a la causa, juicio sumario, se cumplió con la primera etapa (arg. art. 28.b de la ley 14.967).Las tareas de la mencionada profesional consistieron en la contestación de la demanda y la concurrencia a la audiencia de conciliación, exitosa. La solución se alcanzó rápidamente.

Luego, teniendo en cuenta la etapa del juicio cumplida, el desempeño de la letrada, ya detallado, y lo normado en el artículo 15c y 16, b, e, i y j de la ley 14.967, se corresponde con los trabajos efectuados un honorario de los 22,5 Jus fijados en primera instancia. Este juicio tiene las características típicas señaladas que lo separan del precedente invocado por el apelante.

Como correlato, incumbe desesttimar la apelación deducida por el representante del Fisco, que recurrió la regulación efectuada en primera instancia, por considerarla elevada.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

 

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar  el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  1/6/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires de fecha  1/6/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:06:14 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 12:23:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:04:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2021 13:14:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/10/2021 13:14:42 hs. bajo el número RR-187-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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