Fecha del Acuerdo: 18/10/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Autos: “S., P. J. C/ L., A. L. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”

Expte.: -92697-

                                                                                               Notificaciones:

asesor Abregú:

RABREGU@MPBA.GOV.AR

Juzgado de Familia:

JUZFAM1-TL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

FLORENCIA.MARCHESI@PJBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “S., P. J. C/ L., A. L. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)” (expte. nro. -92697-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  del día de la fecha,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 13/10/2021 contra la resolución del 1/10/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para empezar, hago notar que desde el 27/8/2021 y hasta el 30/9/2021, que interviene la asesoría n° 1, que interviene la asesoría n° 2 o que subroga quién a quién, la causa estuvo de aquí para allá sin movimiento útil.

Acto seguido, destaco que la policía ha informado sobre el estado de vulnerabilidad y desatención del menor Á. L.,,  que habría participado en delitos contra la propiedad en horas de la madrugada, a quien su abuela y su madre no pueden contener, que habría protagonizado un intento de fuga con su novia de 12 años y respecto de quien su padre no quiere hacerse cargo (ver anexo al trámite del 5/8/2021). Ese informe es coronado por el siguiente último párrafo: “Motiva el presente informe, la obligación y compromiso que como funcionario público me acoge, de poner en conocimiento ante los organismos de competencia lo antes plasmado, y por la preocupación que me genera las circunstancias descriptas y en especial el estado de vulnerabilidad del joven objeto del presente, que de no atenderse con la urgencia que el caso amerita, conforme mi humilde criterio, podría devenir en un futuro no muy lejano en circunstancias muchos más gravosas para el mismo que afecten sus intereses superiores, protegido como bien se sabe por ser sujeto de derecho por el bloque de constitucionalidad y el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes.”

Un cuadro semejante, probablemente así de grave a juzgar por ese informe policial (art. 384 cód. proc.), exige tomar medidas preventivas urgentes en protección del menor y de terceros, y, allende otras líneas de acción posibles, no advirtiéndose prima facie ni la inidoneidad ni la innecesariedad de las medidas requeridas por el ministerio pupilar el 30/9/2021, corresponde revocar la resolución apelada y darles curso positivo, encomendando al juzgado su inmediata implementación en el orden pertinente (arts. 3, 103 y 1713 CCyC).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con habilitación de horas (art. 153 cód. proc.), corresponde estimar la apelación del 13/10/2021 y, por ende, revocar la resolución del 1/10/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Con habilitación de horas,  estimar la apelación del 13/10/2021 y, por ende, revocar la resolución del 1/10/2021.

Regístrese. Autonotifíquese en forma urgente (art. 7 Anexo Único AC 3845) y radíquese electrónicamente, también en forma urgente, en el Juzgado de Familia departamental, con aviso por secretaría, bajo constancia, al celular de guardia de dicho juzgado que se consigna en la página web de la SCBA.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 18/10/2021 18:55:52 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 18:56:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 18:59:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 18/10/2021 18:59:45 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/10/2021 19:01:03 hs. bajo el número RR-185-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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