Fecha del Acuerdo: 15/10/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

 

Sentencia única:

 

“BERARDO LUCIANA SOLEDAD C/ ROSELLO ILLARRAGA MAURO  Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” -91608-.

                                                                                  

Autos: “ACR S.R.L. C/ ROSELLO ILARRAGA MAURO ANDRES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -92598-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Tomas Petraglia

20329239366@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juliana Cuesta

27298080953@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Juan Domingo Hernández

20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Patricia Verónica Aragonés

27243476459@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ACR S.R.L. C/ ROSELLO ILARRAGA MAURO ANDRES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92598-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/10/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico del 13/9/2021 (punto II) y el pedido de apertura a prueba (punto III de ese mismo escrito), así como la prueba ofrecida en el escrito electrónico de fecha 29/9/2021(IV.c.6 a y b)?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

No parece razonable dejar de admitir como hecho nuevo en los términos del artículo 255.5.a del Cód Proc., los gastos incurridos con posterioridad a la oportunidad del artículo 363, en tanto se plantean como provenientes de la prolongación de un daño ya existente. En todo caso, así planteado, el reclamo tiene más precisión que si lo hubiera postulado como daño futuro, según es la opinión de la aseguradora San Cristóbal S.M.S.G (v. escrito del 28 de septiembre de 2021, IV a y b).

Por lo demás, Berardo –que se opone también– no desconoce que los gastos propuestos puedan considerarse un nuevo elemento de juicio relativo a una pretensión esgrimida al trabarse la relación procesal. Aunque sí niega la realidad de las erogaciones reclamadas (v. escrito del 28 de septiembre de 2021, II.a).

Por ello, corresponde abrir a prueba esta causa en esta instancia a los fines que se provean las pruebas ofrecidas, tanto por quien los propuso, como la que fuera ofrecida en el escrito electrónico de fecha 29/9/2021(IV..c.6 a y b), para resguardo del principio de igualdad de las partes (arts. 34.5.c. y  255. 5.a del Cód. Proc.). Pero  sólo en la medida de los hechos nuevos  de posible alegación recién en 2a. instancia (arts. 363 y 255.5.a cód.proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri, pues se trata en definitiva de una ampliación de la demanda basada en hechos nuevos (art. 331 último párrafo cód. proc.), aunque, como se precisa en el voto inicial,  sólo en la medida de los que fueran de posible alegación recién en 2a instancia (arts. 34.4., 155, 363  y 255.5.a cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde abrir a prueba esta causa en esta instancia a los fines que se provean las pruebas ofrecidas, tanto por quien propuso el hecho nuevo, como la que fuera ofrecida en el escrito electrónico de fecha 29/9/2021(IV..c.6 a y b), para resguardo del principio de igualdad de las partes (arts. 34.5.c. y  255. 5.a del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Abrir a prueba esta causa en esta instancia a los fines que se provean las pruebas ofrecidas, tanto por quien propuso el hecho nuevo, como la que fuera ofrecida en el escrito electrónico de fecha 29/9/2021 (IV..c.6 a y b), para resguardo del principio de igualdad de las partes.

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/10/2021 12:31:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:03:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:08:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:10:41 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20241583407@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20329239366@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27243476459@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27298080953@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/10/2021 13:11:12 hs. bajo el número RR-177-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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