Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “BALLE CRISTINA NATALI C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO”
Expte.: -92668-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BALLE CRISTINA NATALI C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) S/ AMPARO” (expte. nro. -92668-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/10/2021 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que aquí interesa, el apelante de fecha 29/6/2021, recurre la resolución del 18/6/2021, cuestionando por altos los honorarios allí regulados, habiéndose concedido dicho recurso en los términos del art. 57 de la ley 14.967 con fecha 24/9/2021 ( arts. 15 y 57 de ley 14.967).
En el caso de autos en la demanda se solicitó que la obra social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) proveyera a la parte actora el Sistema Flash Lector y Sensor (Freestyle Libre) para su hijo Tomás Fraysee con discapacidad y que conforme la ley 24.901 tiene derecho a la cobertura del 100% en medicación y tratamiento del Diagnóstico, que padece Diabetes Mellitus Tipo 1 Insulinodependiente en (art. 49 de la ley 14967).
Y de las constancia de autos surge que la abog. L. F., desarrolló tareas como la interposición de la demanda, acompañamiento de prueba y solicitud de medida cautelar (14/4/2021), solicitud de notificación en la delegación local de la obra social (19/4/2021), confección y presentación de cédulas de notificación ( 20/4/2021, 23/4/2021), contestación de traslado (7/5/2021) y solicitud de sentencia (3/5/2021 y 7/5/2021; arts.15.c. y 16 de la ley 14.967).
El art. 49 de la ley 14967, que establece las pautas arancelarias
para el proceso de amparo, indica un mínimo de 50 Jus. Aunque por imperativo de la ley 15016 (B.O. 25/1/2018), se determinó un máximo de 20 Jus (art. 20 bis a la ley 13.928).
Por manera que de acuerdo a la labor llevada a cabo por la letrada L. F., y en consonancia con las normativas indicadas cabe reducir los honorarios a 20 jus (arts y ley cits.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cpcc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 29/6/2021 y reducir los honorarios de la abog. L. F., a 20 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/6/2021 y reducir los honorarios de la abog. L. F., a 20 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2021 12:39:02 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:05:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:10:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2021 13:16:56 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/10/2021 13:17:43 hs. bajo el número RH-42-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
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