Fecha del Acuerdo: 12/10/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen:

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Autos: “R., F. C. A. C/ M., O. R. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: -92662-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: los informes según el artículo 39 del código procesal del 7/10/2021 y la excusación de fecha 12/10/2021.

            CONSIDERANDO.

Si el co-demandado O. N. M.,, patrocinado (pero ya no más, ver informe del 12/10/2021, art. 116 cód. proc. y art. 3.d ley 5177) por la abogada María Fernanda Díaz actual Auxiliar 3° de esta cámara, sólo se allanó a la demanda (ver anexo al trámite del 10/9/2020), si la sentencia hizo lugar a la demanda con costas por su orden y si sólo apeló la parte actora, al menos hasta no conocerse los agravios no puede establecerse que exista alguna clase de interés que autorice las excusaciones realizadas, máxime que en lo inmediato por el momento la causa sólo avizora providencias simples o actos de mera ejecución (arts. 19,  32 y 39 cód. proc.).

Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:

No hacer lugar por prematuras a todas las excusaciones realizadas los días 7/10/2021 y 12/10/2021.

Regístrese y sigan los autos según su estado.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/10/2021 12:42:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:12:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/10/2021 13:24:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/10/2021 13:25:25 hs. bajo el número RR-154-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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