Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “SANTOS YAMILA DAIANA C/ URRUTIA MARCOS ANDRES S/ ALIMENTOS”
Expte.: -92590-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANTOS YAMILA DAIANA C/ URRUTIA MARCOS ANDRES S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -92590-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 11/5/2021 contra la regulación de honorarios de la misma fecha?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los abogs. L., y B., cuestionan la regulación de honorarios efectuada a su favor al considerarla exigua y en el mismo acto exponen sus agravios, se quejan de la quita efectuada del 50%, y citan además jurisprudencia de este Tribunal (art. 57 ley 14.967).
Veamos, el juzgado reguló los honorarios de la parte actora tomando la base pecuniaria de $ 240.000 por una alícuota principal del 15% con la reducción del 50% atento haber arribado a un acuerdo judicial, con cita de los arts. 9inc. II subinc.10 -arts. 15, 16 y 21 de la ley 14.967 (arts. 15.c ley cit.).
En lo que aquí interesa y de acuerdo a lo detallado en la resolución apelada, los abogs. apelantes desarrollaron tareas como el inicio de la demanda (7/10/2020), asistieron a las audiencias de conciliación según lo normado por el art. 636 del cpcc. (23/2/2021 y 10/3/2021), confeccionaron y diligenciaron cédulas (1/2/2021) produjeron prueba informativa (3/2/2021) y participaron en el acuerdo extrajudicial de 19/4/2021, posteriormente homologado el 6/5/2021. Es decir que el acuerdo extrajudicial se llevó a cabo dentro del proceso de alimentos ya iniciado y en ese contexto cabe revisar las alícuotas empleadas por el juzgado inicial (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley arancelaria vigente).
Con esos antecedentes, entre los cuales cuenta el monto del asunto, de acuerdo a los parámetros de esta Cámara, es dable aplicar como alícuota principal el 17,5% según el art. 16 antepenúltimo párrafo en concordancia con el art. 55 primer párrafo segunda parte, ambos de la ley 14.967 (usual promedio de este Tribunal a partir de la vigencia de la nueva ley arancelaria; esta cám. sent. del 9-10-18 90920, “M., G. B. c/ C., C.G. s/ Alimentos” L.33 R.320, entre otros, acorde a las tareas cumplidas).
No siendo justificada la reducción del 50% por el acuerdo extrajudicial en tanto devino posterior a la primera etapa del proceso (arts. 15.c., 16, 28.i) con remisión al inc. b) del mismo artículo (art. 34.4. cpcc.).
Así, los honorarios de los abogs. L., y B., quedarían determinados globalmente en $42.000 equivalentes a 15,97 jus (base -$240.000 x 17,5%, 1 jus = $2630 según AC. 4012/21 de la SCBA. , vigente al momento de la regulación) distribuidos en un tercio para L., y dos tercios para B., al actuar como apoderado y patrocinante, respectivamente (arts. 14, 29 y concs. de la ley cit., v. escrito del 7/10/2020 y demás tareas).
Así resultan 5,32 jus para L., (15.97 jus / 3) y 10,65 jus (15.97 jus / 3 x 2; arts. y ley cits.).
En suma corresponde estimar el recurso del 11/5/2021 y elevar los honorarios de los abogs. L., y B., a 5,32 jus y 10,65 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 11/5/2021 y elevar los honorarios de los abogs. L., y B., a 5,32 jus y 10,65 jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/5/2021 y elevar los honorarios de los abogs. L., y B., a 5,32 jus y 10,65 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:19:30 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:38:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 13/09/2021 12:39:57 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13/09/2021 12:40:13 hs. bajo el número RH-28-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13/09/2021 12:40:30 hs. bajo el número RR-89-2021 por RIPA MARIA FERNANDA.