Fecha del Acuerdo: 25/6/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 52 - / Registro: 394

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Autos: “INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN AUTOS: GOUGY, MARIA LAURA Y DAMENO, DARDO NESTOR S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -90541-

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Notificaciones:

abog. Rivera Agustín: 20319982176@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Silva Alpa: 20216533543@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Garrote: 20200336144@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 22/6/2021 contra la sentencia de fecha 7/6/2021.

CONSIDERANDO.

El recurso ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, la que se impugna por violar y aplicar  erróneamente el art. 375 del cód. proc. (arts. 278 primer párrafo y  279 proemio e inciso segundo, cód. proc.).

También se cumple con los requisitos de constituir domicilio procesal físico en la ciudad de La Plata y procesal electrónico, e indicar número de teléfono celular de contacto (arts. 40, 280 penúltimo párrafo y 1 del Anexo Único del AC 3975).

Respecto al valor del agravio, queda determinado por  el monto de la tasación de los inmuebles realizada por el experto que intervino en la causa; y teniendo en consideración que se encuentra en disputa el cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles referidos, dicha suma asciende a siete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ocho con ochenta y nueve centavos ($7.446.808.89). Si se tomara el valor por valuación fiscal de los inmuebles, se arribaría a la misma conclusión ya que de las valuaciones fiscales expedidas por ARBA, se desprende que los inmuebles en disputa se encuentran valuados en la suma de $2.648.610 (Parcela 129-r) y $554.603 (Parcela 129-s) haciendo un total de $3.203.213, por lo que el cincuenta por ciento de ese valor asciende a la suma de $1.601.606,50.

Aquellos montos exceden el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que a la fecha del recurso sub examine, es de $ 1.315.000 (1 Jus = $2630  x 500, art. I.1 Ac 4012; art. 278 1° párrafo, mismo código).

También según informe vía telefónica de secretaría (art. 116 cód. proc.), de constancias extraídas de la MEV de la SCBA en los autos “GOUGY, María Laura c/ Dameno, Dardo s/Beneficio de Litigar sin Gastos” (expte. 32.464) surge que se encuentra en trámite el pedido para obtener beneficio de litigar sin gastos (ver punto II.4  de la presentación que se provee), en función de lo cual debe otorgarse al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto el día 22/6/2021 contra la sentencia de fecha 7/6/2021.

2- Intimar a la parte que recurre que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude  en el punto II.4 del recurso que se provee, bajo apercibimiento de:

a. intimarla  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b. intimarla  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente de vieja data, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso (arts. 282  Cód. Proc y 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Autonotifíquese (art. 11 del Anexo Único AC 3845). Hecho, sigan los autos según su estado. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por hallarse en uso de licencia.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:06:33 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:47:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/06/2021 12:53:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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