Fecha del Acuerdo: 23/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 52 - / Registro: 380

 

Libro: 36 - / Registro: 71

                                                                                  

Autos: “R., J. L. C/ G., M. L. S/ REGIMEN DE  COMUNICACIÓN Y CUIDADO PERSONAL”

Expte.: -92464-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., J. L. C/ G., M. L. S/ REGIMEN DE  COMUNICACIÓN Y CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -92464-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  del 27/5/2021 contra la regulación de honorarios del 20/5/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

La  resolución del 20 de mayo de 2021, reguló provisoriamente   los honorarios de la abog. F.,, en su carácter de  asesora ad hoc de los menores A. A. y F. R., (v. escrito del 18/12/2015), lo que motivó el recurso del 27 de mayo de 2021 en tanto la letrada considera exigua la regulación efectuada a su favor dando sus razones y detallando las tareas llevadas a cabo (art. 57 ley 14.967).

Ahora bien, el art. 1 del AC 2341 (texto según  AC 3912) establece una escala de 2 a 8 Jus para retribuir la labor de defensores oficiales y/o asesores de incapaces ante la Justicia de Paz Letrada.

En el caso, según surge de las constancias de autos, la asesora F., aceptó el cargo (18/12/15), contestó vista (11/4/18, 14/2/19, 18/3/19), participo de audiencias  de conciliación y de escucha del menor (30/10/18, 19/12/18) como también entrevista con el menor (17/5/21), presentó oficio para diligenciar al Servicio Local  solicitando se informe la situación actual del niño  (22/2/21)  y solicitó se fija fecha de audiencia para escuchar a F. (17/4/21;  arts. 15c. y  16 de la ley 14967).

Por ello, meritando  además que con fechas 5/2/21 y 18/2/21,  y como provisorios,  se le fijaron honorarios a favor de las Defensoras Oficiales que  asisten a las partes en 2 jus,  al menos cabe  elevar la regulación provisoria de la abog. F.,  a 2 jus (arts. 34.4., 266 y 384 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Dado que la apelante no objetó el carácter de “provisorios” de los honorarios que le fueran regulados, y atento lo reglado en el art. 17 párrafo 2° ley 14967 (art. 2 CCyC y AC 2341), adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 34.4 y  266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Estimar el recurso del 27/5/21 y elevar los honorarios de la abog. F., a 2 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 27/5/21 y elevar los honorarios de la abog. F., a 2 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:25:13 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:52:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/06/2021 12:56:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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