Fecha del Acuerdo: 9/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 350

                                                                                  

Autos: “ENRIQUE, SAMUEL – LOPEZ, ELVIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -92446-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “ENRIQUE, SAMUEL – LOPEZ, ELVIRA S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -92446-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 10/12/20202 contra la regulación de honorarios del 4/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En su presentación del 3 de noviembre de 2020, el perito Ferreyra requiere –en lo que interesa destacar– que se intime a los herederos a denunciar los bienes y a establecer, a valores reales (no fiscales) el acervo hereditario y o en su defecto se nombre Perito Martillero a los fines de tasar los bienes que integran la masa de bienes hereditarios.

Luego, como la abogada Villalba sostuvo que previo a la determinación de la base regulatoria, debería el perito interviniente, rendir cuentas documentadas del anticipo de gastos que solicitó y oportunamente se le abonó, lo cual generó la providencia del 20 de noviembre de 2020, donde la jueza dispuso que rindiera cuentas por ese adelanto,  el 27 de noviembre de 2020 el mismo perito, manifestó, por un lado que como dado el tiempo transcurrido no recordaba la imputación de dicho adelanto, una vez regulados sus honorarios se le descontara dicha suma. Y por el otro, que se determinara la base regulatoria para que pudieran regularse los suyos. Aclarando que no requería una regulación provisoria, sino los que le correspondieran por derecho, a cuyo fin era necesario establecer aquella base.

En la sentencia interlocutoria del 4 de diciembre de 2020, luego de rechazar su solicitud de intimar a los herederos a determinar el acervo hereditario y considerar que en principio la regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes debía realizarse, dentro del sucesorio, al practicarse la DJP pertinente, circunstancia que hasta la fecha las partes interesadas no han determinado, procedió a formular una regulación provisoria en 7 Jus.

Contra esta decisión, formuló el perito recurso de reposición con apelación subsidiaria. La que llega a esta alzada, desestimada la revocatoria.

Ahora bien, es manifiesto que el perito Ferreyra no solicitó una regulación provisoria, sino la determinación de la base regulatoria a los efectos de que sus honorarios fueran regulados conforme a una base regulatoria acorde.

Por ello, como esa la regulación provisoria en los términos de los artículos 17 y 52 de la ley 14.967 (a simili) no fue pedida, ni implica que sea indiferente el procedimiento para determinar la base regulatoria correspondiente a los efectos de la regulación de estipendios tal como fue solicitado, la resolución apelada debe revocarse en cuanto fue materia de agravio,  a los fines de que se genere la base regulatoria para la posterior regulación de honorarios  profesionales, meritando toda la labor llevada a cabo  (arts. 3, 1255  del Código Civil y Comercial, 35 y concs. de la ley citada; arg. arts.  34.4 y 163.6 del Cód. Proc.).

Así, corresponde estimar el recurso del 10/12/2020.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 10/12/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 10/12/2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:35:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:07:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:35:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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