Fecha del Acuerdo: 9/6/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 349

                                                                                  

Autos: “SUCESORES DE AVALOS JUAN OSCAR  C/ SANCHEZ LUCIANA NOEMI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -92445-

                                                                                  

Notificaciones:

abog. Noblia: 20251070238@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

abog. Besso: 27242836826@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUCESORES DE AVALOS JUAN OSCAR  C/ SANCHEZ LUCIANA NOEMI S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -92445-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/6/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Si el 29/3/2021 la parte actora hubiera agregado extemporáneamente un documento (supuestamente un recibo identificado como 07731059 suscripto por Oscar Ávalos), eso es asunto que debió ser sometido primero a la decisión del juzgado, máxime que éste brindó una ocasión a tal fin al correr un traslado en el párrafo 5° de la resolución recurrida (arts. 34.5.b y 334 cód. proc.).

Ni gravamen, ni en cualquier caso irreparable: la providencia recurrida nada dijo expresa y específicamente sobre ese recibo que pudiera haber causado gravamen y, a todo evento, de suyo no habría sido irreparable atenta la posibilidad de someter la problemática a una nueva y puntual decisión del juzgado al contestar y contestando el traslado corrido.

Por otro lado, la parte ahora apelante no procedió de ninguna manera a someter el capítulo de que se trata específicamente al juzgado y trajo la cuestión omisso medio a la cámara, haciendo que quede fuera del  ámbito revisor de ésta (arts. 34.4 y 266 al final cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la apelación del 14/4/2021 contra la resolución del 7/4/2021, con costas a la parte apelante infructuosa difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los  domicilios electrónicos constituidos por la letrada y el letrado intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845).  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2..  La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/06/2021 11:36:58 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:08:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/06/2021 12:36:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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