Fecha del Acuerdo: 11/5/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 245

                                                                                  

Autos: “B., P. M. C/ P., M. A. S/ DIVORCIO”

Expte.: -92080-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Alejandra Besso

27242836826@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,   para  dictar  sentencia  en  los autos “B., P. M. C/ P., M. A. S/ DIVORCIO” (expte. nro. -92080-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la aclaratoria del 5/5/2021 respecto de la sentencia del 29/4/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La sentencia de cámara, entendida como unidad lógica indisoluble entre sus considerandos y su parte resolutiva,  dispuso la nulidad parcial de la sentencia apelada en cuanto al momento de producirse la separación de hecho y dispuso que, recibida la prueba, el juzgado debía resolver fundadamente sobre esa cuestión. En cuanto a la prueba, al menos por ahora, no es resorte de la cámara, sino del juzgado,  determinar cuál producir (arts. 4, 34.4, 36.2, 362, 255 y concs. cód. proc.).

Por esos fundamentos, no hay nada que aclarar en el sentido que propone el demandado (arts. 166.2 y 161 cód. proc.).

VOTO QUE NO (votada el 5/5/2021 y pasada para votar el 5/5/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial; arg. art. 1 AC 4003)

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria del 5/5/2021 respecto de la sentencia del 29/4/2021.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria del 5/5/2021 respecto de la sentencia del 29/4/2021.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio electrónico constituido por la letrada que presentó la aclaratoria, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845). Hecho, estése a la radicación y devolución ordenadas en la sentencia del 29/4/2021.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/05/2021 13:05:28 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/05/2021 13:11:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/05/2021 17:04:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 11/05/2021 17:50:30 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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