Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 52- / Registro: 213
Libro: 36- / Registro: 46
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FIORAMONTI NOELIA MONICA GRISELDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91495-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ FIORAMONTI NOELIA MONICA GRISELDA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/4/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22/3/2021 contra la regulación de honorarios del 19/3/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- El recurso de apelación del 22/3/2021 deducido por el abog. L., cuestiona por baja la regulación de honorarios efectuada a su favor en la providencia regulatoria del 19/3/2021 (ver punto -I- del escrito; art. 57 de la ley 14.967).
Ahora bien; de las constancias del registro informático Augusta sólo surge la notificación del abog. C.,, de manera que corresponde diferir el tratamiento del recurso de fecha 22/3/2021 hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 19/3/2021, ello en tanto no medió apelación por altos que supla esa omisión (arts. 34.4. y 34.5.b. cód. proc.; 54 y 57 de la ley 14.967).
b- En lo que respecta a la solicitud de regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante esta instancia (ver punto -II- del mismo escrito), si bien no se consignó en el informe fecha 15/4/2021, de la compulsa electrónica de la causa surge la labor desarrollada ante este Tribunal con fechas 16/9/2019 y 23/9/2019, que originó la sentencia del 19/11/2019.
Así, teniendo en cuenta que los honorarios de primera instancia quedaron firmes (v. notificaciones del 8/6/2020 y del 20/2/2020 en archivo adjunto y sentencia de Cámara del 26/10/2020) corresponde regularlos en esta oportunidad.
En función de lo expuesto y meritando que la sentencia del 19/11/2019 desestimó la apelación e impuso las costas a los demandados; lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (v. esta cám. cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. C., (letrado por la parte demandada) y una alícuota del 30% para la abog. L., (letrado de la parte actora; arts.14, 15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
De ello resultan 3,76 jus para C., (hon. prim. inst. -15.04 jus x 25%; por su escrito de fecha 16/9/2019) y 4,06 jus para Lalanne (hon. de prim. inst. -13.53 jus- x 30%; por su escrito de fecha 23/9/2019, arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.; el 27/4/2021, pasado para votar el 26/4/2021; arg. art. 1 AC 4003).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- Diferir el tratamiento del recurso deducido con fecha 22/3/2021.
b- Regular honorarios a favor del abog. C., en 3,76 jus y del abog. L., en 4,06 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Diferir el tratamiento del recurso deducido con fecha 22/3/2021.
b- Regular honorarios a favor del abog. C., en 3,76 jus y del abog. L., en 4,06 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:30:05 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:30:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2021 12:50:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2021 13:01:43 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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