Fecha del Acuerdo: 21/4/2021

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

_____________________________________________________________

Libro: 50- / Registro: 18

_____________________________________________________________

Autos: “ANTONELLI YAMILA ITATI Y OTRO/A  C/ PAEZ YOLANDA BEATRIZ S/ PERDIDA VOCACION HEREDITARIA”

Expte.: -92335-

_____________________________________________________________

Notificaciones:

Abogada Ristorini: 27239745453@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abogado Morard: 20280969789@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abogada Fungo: 27359103218@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 12/3/2021 contra la sentencia de fecha 22/2/2021 y las providencias de fechas 22/3/2021 y 31/3/2021.

            CONSIDERANDO:

Según constancias del programa Augusta, una copia de la providencia del 31/3/2021 fue puesta a disposición de la demandada apelante en su domicilio electrónico constituido,  ese mismo día (art. 40 cód. proc.; art. 11 AC 3845 según AC 3991).

Esa providencia debió entonces quedar notificada el viernes 2/4/2021, pero, como fue feriado nacional, quedó notificada el lunes 5/4/2021 (arts. 143 y 133 cód. proc.; art. 7 Ac 3845).

Así, computando que el día 12/4/2021 fue declarado asueto para la cabecera departamental mediante RC 402 del 31/3/2021, el plazo de cinco días para expresar agravios, por ser proceso sumario (ver despacho del 19/10/2018), venció el día 13/4/2021, o en el mejor de los casos el 14/4/2021 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 156, 254 y 124 últ. párrafo, cód cit.), sin que la apelante haya cumplido con dicha carga.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12/3/2021 contra la sentencia de fecha 22/2/2021 (arts. 36.1 y  261 cód. proc.)

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente mediante el deposito de una copia digital de la presente en los domicilios electrónicos denunciados por las/os letradas/os (art. 11 AC 3845).  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 y y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial.

                                                

                                     

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:28:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:35:01 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:39:22 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 21/04/2021 12:47:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8/èmH”ciTEŠ

241500774002677352

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.