Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 52- / Registro: 116
Libro: 36- / Registro: 29
Autos: “LENCINA AMELIA ELSA C/ MARTINEZ JORGE LEANDRO S/ DESALOJO”
Expte.: -92281-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “LENCINA AMELIA ELSA C/ MARTINEZ JORGE LEANDRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -92281-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: según el informe del 2/3/2021, ¿es fundada la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una de dos: o la resolución apelada no indica cuáles fueron las tareas realizadas por la abogada de la niña (con infracción del art. 15.c ley 14967), o simplemente esas tareas no existieron o no quedaron plasmadas en el expediente de manera electrónica. Tal vez una combinación de las dos situaciones.
Repasando una por una las constancias electrónicas, advierto lo siguiente:
a- recién luego de abierta la causa a prueba, fue designada abogada de la niña (ver proveídos del 6/11/2017, 17/11/2017, 4/12/2017);
b- el 1/3/2018 aceptó el cargo;
c- no hay constancia de que hubiera asistido a la audiencia fijada al suspenderse el llamamiento de autos (ver trámites del 2/8/2018 y 6/8/2018);
d- luego de esa audiencia y casi dos años después de ella, fue emitida la sentencia que contiene la regulación de honorarios apelada (24/6/2020).
En tales condiciones, asumiendo que la abogada de la niña debió consultar el expediente y que tal parece que algo pudo haber expresado por escrito (ver proveído del 2/8/2018), y aplicando entonces por analogía los arts. 9.II.2 y 9.II.3 de la ley 14967, considero más ajustada a las constancias disponibles del caso una retribución de 5 Jus en su favor (arts. 2, 3 y 1255 CCyC; art. 13 ley 24432 y art. 5 ley 26994).
ASÍ LO VOTO (el 9/3/2021; sorteo el 8/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo (art. 266 cpcc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020 y reducir los de la abogada A. G., C., a la cantidad de pesos equivalente a 5 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 17/12/2020 contra la regulación de honorarios del 24/6/2020 y reducir los de la abogada A. G., C., a la cantidad de pesos equivalente a 5 Jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:28:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:40:31 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:55:55 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/03/2021 13:56:14 – GARCIA Juan Manuel – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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