Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Libro: 52- / Registro: 125
Autos: “S., L. J. S/INHABILITACION”
Expte.: -88013-
Notificaciones:
Abog. Víctor Hugo Rojas Centurión
20137972302@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Alejandro Ricardo Bertoldi
20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Rómulo Ruben Abregú
RABREGU@MPBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., L. J. S/INHABILITACION” (expte. nro. -88013-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 11/11/2020 contra la resolución del 6/11/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Guillermo Pedro Massola pidió en préstamo el expediente para sacar fotocopias (8/10/2020) y el juzgado le requirió aclarar para qué (14/10/2020). Massola explicó que quería las fotocopias para que otro abogado pudiera analizar si reemplazar al actual profesional que lo asiste (23/10/2020) y el juzgado le respondió que, para eso, no era necesario el préstamo y que en todo caso las fotocopias se extraen en el archivo (28/10/2020). Luego, el abogado Bertoldi como gestor de Massola, sólo solicitó fotocopias a través del archivo (3/11/2020) a lo que el juzgado no hizo lugar mediante la resolución ahora apelada (6/11/2020).
2- Como ex apoyo de la causante y como sobrino de ella (esta cámara, resolución del 25/9/2020), no se advierte cómo no pueda asistir a Massola interés legítimo suficiente en la consulta íntegra de la causa (art. 113.b ley 5177), con más razón respecto de las constancias sin forma electrónica anteriores a su remoción como apoyo (art. 708 párrafo 1° CCyC). Lo mismo puede decirse respecto de su letrado (art. 708 cit. y art. 113.c ley 5177).
Esa consulta abarca la posibilidad de copiar contenidos sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado (art. 1 RC 2244/15).
Por eso, es dable acceder al pedido de fotocopias, a costa de los interesados, a través del archivo (art. 124 y sgtes. AC 3397/08).
VOTO QUE SÍ (el 8/3/2021, sorteo del 8/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance de la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 11/11/2020 y revocar la resolución del 6/11/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar, con el alcance de la 1ª cuestión, la apelación subsidiaria del 11/11/2020 y revocar la resolución del 6/11/2020.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:43:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:52:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:54:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2021 13:15:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
Domicilio Electrónico:
Domicilio Electrónico: 20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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