Fecha del Acuerdo: 25/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 124

                                                                                  

Autos: “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12726/12790 Y MODIF. C/ SUELDO, RAUL G. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -92274-

                                                                                               Notificaciones:

Abog.  Mariano Oscar García

20200632665@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Martin Ibarra Descalzo

20223469109@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12726/12790 Y MODIF. C/ SUELDO, RAUL G. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -92274-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación de fecha 24/11/2020 contra la resolución de fecha 17/11/2020 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la especie, aparecen sujetos a ejecución tres inmuebles, matrículas 91, 1958 y 3240 (v. informe del 20 de julio de 2020).

Susana Sueldo, Raúl Gilberto Sueldo y María Cristina Lorenzo, piden que se suspenda la ejecución de los inmuebles matrículas 1958 y 3240 (v. archivo correspondiente al registro informático del 21 de Julio de 2020).

Tocante al inmueble matrícula 1958, el demandante admite que se encuentra alcanzado por lo dispuesto en la ley 15.172 (v. escrito electrónico del 5 de agosto de 2020).

Cuanto al otro, matrícula 3240, sostiene que está ocupado por un tercero que no es titular de dominio y ajeno a estas actuaciones, ya que precisamente este inmueble es de propiedad de los codemandados  Raúl Gilberto Sueldo y Susana Sueldo por partes iguales (v. mismo escrito citado).

Se desprende del mandamiento de constatación del 23 de abril de 2019, que con arreglo a la información proporcionada por Raúl Gilberto Sueldo, en esa casa vive su hija Gabriela Sueldo, con su cónyuge Juan Pablo Carrizo y Sofía Carrizo, de dos años de edad, hija de ambos. A quienes Raúl Gilberto Sueldo dice haberles prestado la vivienda. Esta información coincide con la que delatan los mencionados peticionantes de la suspensión (v. archivo correspondiente al registro informático del 21 de julio de 2020).

La sentencia del 16 de noviembre de 2020, decretó la suspensión de la ejecución respecto del inmueble matrícula 1958. No así con relación al inmueble matrícula 3240, pues en vista que la sentencia del 10 de febrero  de 2000, condenó a Raúl Gilberto Sueldo, María Cristina Lorenzo de Sueldo y Susana Sueldo, sólo respecto del primero se cumplirían las condiciones de vivienda familiar ocupada por los deudores hipotecarios (arg. art. 1 inc. 1, de la ley 15.172).

Frente a esa decisión, sostienen los apelantes en su memorial que el inmueble matrícula 3240 es en un cincuenta por ciento vivienda única de Susana Sueldo, que circunstancialmente, por cuestiones personales, se encontraba residiendo en Bahía Blanca al momento del mandamiento, habiéndole prestado por esos días, la vivienda a su sobrina (archivo adjunto al registro informático del 30 de diciembre de 2020). De modo que encuadraría también en lo normado en el artículo 1 inc. 1 de la ley 15172.

Eventualmente, piden que la ejecución sobre ese bien prospere sólo por el cincuenta por ciento, dejando a salvo lo restante que pertenece a Susana Sueldo.

Ahora bien, del informe de dominio del inmueble matrícula 3240, resulta que son titulares Raúl Gilberto Sueldo y Susana Sueldo (archivo adjunto al registro informático del 16 de diciembre de 2020). Y no está acreditado en autos que esta última fuera titular de otro de los inmuebles en litigio: matrículas 1958 y 91 (v. los informes de los tres bienes, en el archivo adjunto al registro informático del 15 de abril de 2020). Hasta ahí los datos abastecen el recaudo de que se trate de vivienda única.

Sin embargo, esa versión, que ahora traen los apelantes a esta instancia, referido a la ocupación de la misma por Susana Sueldo, no está en consonancia con la que uno de ellos, Raúl Gilberto Sueldo,  brindara en oportunidad del mandamiento del  23 de abril de 2020. Ni tampoco con la que Susana Sueldo, junto a los otros dos codemandados, suscribiera en el escrito del 21 de julio de 2020, haciendo manifiesta referencia a lo expresado en la diligencia aquella.

En suma, se trata de un capítulo de la petición inicial introducido novedosamente en la alzada y que, por no haber sido propuesto a la decisión del juez de primera instancia, impide a este tribunal fallar sobre su mérito (arg. art. 272 del Cód. Proc.). Tal que si lo hiciera incurriría en incongruencia (arg. art. 34.4 y 163.6 del Cód. Proc.).

Esto sella la suerte del recurso intentado.

Dicho esto, más allá que, de encontrarlo los interesados admisible, la temática sea reproducida y debatida en la instancia de origen. Al igual que lo atingente a que la ejecución prospere en el cincuenta por ciento. Que tampoco fue un capítulo planteado ante la instancia inicial.

Por estos fundamentos, se rechaza el recurso, con costas a los recurrentes vencidos (art. 68 del Cód. Proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación articulado, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación articulado, con costas a los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:41:45 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:51:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:54:02 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 13:14:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20200632665@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 20223469109@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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