Fecha del Acuerdo: 25/3/2021

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 52- / Registro: 125

                                                                                  

Autos: “S., L. J. S/INHABILITACION”

Expte.: -88013-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Víctor Hugo Rojas Centurión

20137972302@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Alejandro Ricardo Bertoldi

20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Rómulo Ruben Abregú

RABREGU@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., L. J. S/INHABILITACION” (expte. nro. -88013-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/3/2021, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 11/11/2020 contra la resolución del 6/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Guillermo Pedro Massola pidió en préstamo el expediente para sacar fotocopias (8/10/2020) y el juzgado le requirió aclarar para qué (14/10/2020). Massola explicó que quería las fotocopias para que otro abogado pudiera analizar si reemplazar al actual profesional que lo asiste (23/10/2020) y el juzgado le respondió que, para eso, no era necesario el préstamo y que en todo caso las fotocopias se extraen en el archivo (28/10/2020). Luego, el abogado Bertoldi como gestor de Massola, sólo solicitó fotocopias a través del archivo (3/11/2020) a lo que el juzgado no hizo lugar mediante la resolución ahora apelada (6/11/2020).

 

2- Como ex apoyo de la causante y como sobrino de ella (esta cámara, resolución del 25/9/2020), no se advierte cómo no pueda asistir a Massola interés legítimo suficiente en la consulta íntegra de la causa (art. 113.b ley 5177), con más razón respecto de las constancias sin forma electrónica anteriores a su remoción como apoyo (art. 708 párrafo 1° CCyC). Lo mismo puede decirse respecto de su letrado (art. 708 cit. y art. 113.c ley 5177).

Esa consulta abarca la posibilidad de copiar contenidos sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado (art. 1 RC 2244/15).

Por eso, es dable acceder al pedido de fotocopias, a costa de los interesados, a través del archivo (art. 124 y sgtes. AC 3397/08).

VOTO QUE SÍ (el 8/3/2021, sorteo del 8/3/2021; art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance de la 1ª cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria del 11/11/2020 y revocar la resolución del 6/11/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar, con el alcance de la 1ª cuestión, la apelación subsidiaria del 11/11/2020 y revocar la resolución del 6/11/2020.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:43:04 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:52:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 12:54:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 25/03/2021 13:15:36 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico:

Domicilio Electrónico: 20177275205@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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