Fecha del Acuerdo: 29/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 729

                                                                                  

Autos: “R., M. T. S/ ABRIGO”

Expte.: -92027-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “R., M. T. S/ ABRIGO” (expte. nro. -92027-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 30-11-2020 contra la regulación de honorarios del 19-11-2020 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- La letrada B., recurre por bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución del 19-11-2020, en tanto considera que no se tuvo en cuenta la labor subyacente a las presentaciones judiciales detalladas en la resolución apelada  (art. 57 de la ley 14.967).

De acuerdo a ello, cabe revisar aquella retribución de 20  jus fijados en la resolución  apelada a favor de la abog. B., en relación a la  tarea desarrollada por la profesional, como abogada de la niña M. R., (arts. 15 y 16  de la ley 14.967; escrito del 18 de junio de 2018).

Respecto de la importancia de los trabajos realizados en la especie hasta la solicitud de cese de su intervención (v. escritos del 17-06-2020 punto 3 y 7-07-2020, así como la resolución del 13/07/2020), la recurrente aduce que no consta todo su desempeño subyacente a las presentaciones electrónicas, como  entrevistas verbales, dedicación de tiempo, viajes en ruta y traslados, diligenciamiento de oficios; aunque al haber sido argumentando recién en esta instancia, a este tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso  (arts. 272 y 384 del Cód. Proc., esta cám. sent. del 19-05-2020, “C., M.L. c/ G., P.R. s/ Alimentos” Libro: 51- / Registro: 144, entre otros).

En ese lineamiento también cabe desestimar la aplicación del art. 55 de la ley arancelaria vigente en tanto no se  siguió con el trámite judicial previsto por la  norma (vgr. acompañar la  prueba; art. 34.4. cpcc.).

Por  consecuencia, tratándose de un proceso de abrigo corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d).ley cit.).

Atentos a esa pauta, no evidenciándose motivos que ameriten una retribución mayor, cabe desestimar el recurso deducido por la abog. Bustos, por estimar bajos los honorarios regulados (arts. 16 ley 14.967, 34.4. cpcc. ).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso deducido por la abog. Bustos, por estimar bajos los honorarios regulados (arts. 16 ley 14.967, 34.4. cpcc).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido por la abog. Bustos, por estimar bajos los honorarios regulados.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia departamental.  y devuélvase el expediente en soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:19:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:20:48 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 29/12/2020 12:24:07 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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