Fecha del Acuerdo: 28/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51 - / Registro: 723

                                                                                  

Autos: “M., G. C/ G.,  C. M. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Expte.: -92206-

                                                                                  

Notificaciones:

Abog. Mattioli: 27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., G. C/ G., C. M. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS” (expte. nro. -92206-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 17/12/2020 contra la resolución del 9/12/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Mut pidió el secuestro de un automóvil que, aunque ganancial, es propiedad en un  100% de G.,. Dice que lo deteriora con su uso, sin mantenimiento,  y que puede responsabilizarlo civilmente en caso de siniestro (2/12/2020, capítulo II párrafos 9° y 10°); en el apartado II.a. párrafo 2° de ese mismo escrito del 2/12/2020,  se apoya en el segundo supuesto previsto en el art. 221 CPCC, para conjurar -dice- los riesgos robo, siniestro, deterioro.

El juzgado (que hizo lugar al embargo preventivo del automotor, ver 9/12/2020 ap. 3-), consideró excesivo el secuestro (ver 9/12/2020 ap. 4-). Y lo es, pues, como principio,  no sería lícito privar a G., del uso del automotor conforme a su destino (art. 471 párrafo 3°, 1985, 1986 y concs. CCyC; arg. a fortiori art. 484 CCyC), máxime que el riesgo de robo, siniestro o deterioro puede ser conjurado mediante un seguro, como lo ha ordenado el juzgado. Por otro lado, no ha indicado Mut cuál podría ser el fundamento jurídico por el cual él pudiera ser responsabilizado en caso de accidente protagonizado por el coche 100% perteneciente a G., (arts. 260 y 261 cód. proc.; ver arts. 461 párrafo 2°, 467, 486 y 490.e CCyC). Además, habiendo otros valiosos bienes comunes (ver 2/12/2020, punto II párrafo 3°), si el automóvil existiera al momento de extinción de la comunidad y se perdiera por culpa de G.,,  su valor podría se imputado a su porción ganancial, con lo cual el secuestro no se exhibe ahora como indispensable para asegurar el resultado de una futura división (arg. arts.466, 497, 498, 500, 2376 y concs. CCyC; art. 221 párrafo 1° parte 2ª cód. proc.). Por fin, y comoquiera que fuese, no se ha probado prima facie la circunstancia prevista en el art. 209.5 CPCC (arg. art. 233 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 17/12/2020 contra la resolución del 9/12/2020, con costas al apelante infructuoso (art.77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 17/12/2020 contra la resolución del 9/12/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la letrada interviniente, inserto en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.  La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 13:26:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 14:05:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 14:27:01 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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