Fecha del Acuerdo: 28/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 722

                                                                                  

Autos: “M., M. R. C/ R., R. W. S/ EXCLUSIÓN DEL HOGAR, REINTEGRO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO”

Expte.: -92197-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Gabriela Karina Mattioli

27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Murgia Raúl Oscar

20298264103@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Eleonora Sancho

27173000397@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. R. C/ R., R. W. S/ EXCLUSIÓN DEL HOGAR, REINTEGRO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO” (expte. nro. -92197-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria del 21/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El apelante dice que no existió violencia contra M.,, que es un invento de ésta, usado para excluirlo de su inmueble donde trabaja porque tiene allí una gomería. Pero no indica en qué elementos de convicción, adquiridos por la causa, pudiera sustentarse su versión. La sola remisión a los autos caratulados: “R., R. W. C/ M., M. R. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, sin mayores precisiones, no sirve como crítica idónea (arg. art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.).

Por otro lado, el mismo apelante admite que, entre él y M.,, existieron situaciones no precisamente armónicas (él hizo una denuncia en la comisaría de la Mujer de Pehuajó a los efectos de que no lo molestara dado que  quiso ingresar al inmueble y no se quería retirar; que el mismo día se llevó un automotor Fíat Duna color gris; ver  21/11/2020, ap. II párrafo 4°). Esas situaciones ameritan alguna clase de tutela cautelar en beneficio de ambos, pudiendo en todo caso el recurrente requerir al juez su sustitución por otras menos perjudiciales para él aunque igualmente idóneas (arts. 202, 203 y 204 cód. proc.).

Si el juzgado hubiera omitido trámites o medidas previas a su resolución cautelar, eso debió canalizarse a través de incidente de nulidad en la misma instancia donde la omisión se hubiera producido (art. 169 y sgtes. y 253 cód. proc.); a salvo la chance de que requerir que lo omitido sea realizado de aquí en más en 1ª instancia (arts. 34.4, 266 y 272 parte 1ª cód. proc.).

Por fin, no tratándose de apelación concedida libremente (art. 243 párrafo 2° cód. proc.), es improcedente la recepción de prueba en cámara (art. 270 párrafo 3° cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 21/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 21/11/2020 contra la resolución del 9/11/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los/as letrados/as intervinientes, insertos en la parte superior  (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/12/2020 13:27:50 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 14:06:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 28/12/2020 14:28:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20298264103@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27173000397@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 27227878571@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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