Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 51 / Registro: 711
Autos: “M., Y. S. C/T., D. C. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -92191-
Notificaciones:
Abog. Sayago: 20298296552@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Sagardoy: 20276031296@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Abog. Acquaroli: 27222829181@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., Y. S. C/T., D. C. S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -92191-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 4/11/2020 contra la sentencia del 2/11/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia hizo lugar al aumento de cuota alimentaria y fijó el importe mensual a cargo del incidentado en $ 8.127, desde octubre de 2018. No un 43% del SMVM, sino $ 8.127.
Apeló el obligado pero su crítica es infructuosa.
Primero, dice que esa cantidad, equivalente al 43% del SMVM, es excesiva ya que se la saco tomando como parámetro la cuota alimentaria anterior sin contemplar que dicho porcentaje es muy elevado para sus ingresos actuales. Lo cierto es que no indica de qué probanza adquirida por el proceso pudiera emerger ese exceso, como, por ejemplo, de qué prueba surgiría que sus ingresos desde la cuota alimentaria anterior hubieran disminuido (arts. 260, 261 y 375 cód. proc.; art. 710 CCyC).
Segundo, no es cierto que en la audiencia de conciliación del 17/9/2020, antes del dictado de la sentencia, lo reclamado por la incidentista hubiera sido una cuota alimentaria de $ 6.000. En esa audiencia la incidentista, al menos según se dejó constancia en el acta, pretendió un aumento “a la cuota alimentaria” de $ 6.500. O sea, si la cuota vigente era de $ 3.800 (ver sentencia, considerando I párrafo 1°), lo que pareció querer, en esa audiencia, fue una cuota final de $ 10.300 ($ 3.800 que ya estaban, más $ 6.500 de aumento). Mal podría la incidentista en esa audiencia haber requerido una cuota de $ 6.500 si en su escrito postulatorio ya abogaba por una cuota de $ 8.000 (ver sentencia, considerando I párrafo 1°).
Y tercero, si en favor de la parte beneficiaria el alimentante loablemente quiere pagar más de $ 8.127 por entender (con razón) que desde octubre de 2018 el SMVM se ha incrementado, pues eso entonces debe ser requerido al juzgado excediendo ahora ese capítulo el poder de revisión de la cámara (arts. 266 y 272 parte 1ª cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art, 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 4/11/2020 contra la sentencia del 2/11/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 4/11/2020 contra la sentencia del 2/11/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electrónico constituido por la/os letrada/os intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo Único AC 3845) Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:35:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:42:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:47:26 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:56:03 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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