Fecha del Acuerdo: 23/12/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 710

 

Libro: 35- / Registro: 120

                                                                                  

Autos: “D. L. I., M. Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: -92174-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “D. L. I., M. Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. -92174-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/12/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada  la   apelación  del 18-11-2020 contra la regulación de honorarios del 8-10-2020??.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Las partes intervinientes en el proceso  presentaron un  acuerdo extrajudicial  sobre  régimen de comunicación (v. escritos del 16-07-2020 y 1-09-2020) el que  fue  posteriormente homologado con fecha 18-09-2020 (art. 15 de la ley 14.967).

En ese contexto  son  de  aplicación  los arts. 9.I. m) y   9.II.10  en  armonía con el art. 16 (en especial incs. c. y g.) de la ley 14967, de manera que resultan elevados los 22,5 jus fijados a  favor de la Abogada del Niño en relación a acotada tarea desempeñada  por la letrada (v. escritos del 16-07-2020, 5-08-2020 y 1-09-2020;  arts. 3, 1255  CCyC; art. 34.4 cód. proc.; 16 de la ley 14.967;  ver también AC Q-75064, “Pallasa Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión anulatoria- recurso de queja por denegación de rec. extr. (inapl. de ley)”

De acuerdo a ello cabe reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de  10 jus  y por lo tanto corresponde estimar el recurso de fecha 18-11-2020.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Con dos votos coincidentes a esta altura que definen la suerte de la instancia,  sin nada más  que aportar útilmente aquí,  adhiero a ellos (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Estimar el recurso de fecha 18-11-2020 y reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de  10 jus  (arts. 3, 1255  CCyC; art. 34.4 cód. proc.; 16 de la ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de fecha 18-11-2020 y reducir los honorarios de la abog. L., a la suma de  10 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:34:22 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:41:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:46:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/12/2020 12:55:25 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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