Fecha del Acuedo: 12/11/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 485 (aclaratoria)

                                                                                  

Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)”

Expte.: -87997-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. M.A. Morán: 20106343730@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Guerrero Lucas: 20236508359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

_____________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  subrogantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77)” (expte. nro. -87997-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28-9-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (esta cámara, 6/10/2009, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Paredes, Domingo y otros s/ Incidente”, L.40 R.335, entre muchos otros; arts. 36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).

Y en el caso debe subsanarse la omisión en que se ha incurrido en la redacción de la segunda cuestión y de la parte resolutiva de la sentencia del 9-10-2020, tal como se señala en la aclaratoria del  11-10-2020.

Es que la decisión del 9-10-2020  hizo lugar al recurso deducido por el abogado de la parte demandada del 11-06-2020 (mantenido con fecha 17-08-2020) .Y sin embargo al  ser redactadas la segunda cuestión y la parte resolutiva, no se impusieron expresamente las costas, lo que constituye una omisión que torna admisible la aclaratoria.

Así, corresponde hacer lugar a la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020  e imponer las costas a la parte apelada vencida (arg. arts   36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Corresponde   hacer lugar a  la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 e imponer las costas a la parte apelada vencida (arg. arts   36.3, 166.2 y 267 in fine cód. proc.)..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a  la aclaratoria de  fecha 11-10-2020 contra la sentencia del 9-10-2020 e imponer las costas a la parte apelada vencida.

Regístrese bajo el número    del LSI 51. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en el domicilio  electrónico constituido por la/os letrada/os interviniente/s, inserto/s en la parte superior (art. 11 AC 3845). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/11/2020 11:47:54 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:13:48 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/11/2020 12:20:32 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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