Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 532
Autos: “R., M. T. S/ ABRIGO”
Expte.: -92027-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “R., M. T. S/ ABRIGO” (expte. nro. -92027-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios del 12/8/2020 apelada el 21/8/2020??.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires del 21-08-2020 y concedido el 8-09-2020 cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la Abogada del Niño, letrada N. B.,.
En este contexto cabe revisar la retribución de los 20 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abog. B., en relación a la tarea desarrollada por la profesional, reflejada según las constancias de autos luego de la aceptación del cargo del 18-06-2018.
Al respecto se observa que realizó la labor de solicitar medidas y pronto despacho (18-06-2018), manifestar y notificar de la fecha de concurrencia a audiencia de la joven (27-06-2018 y 2-07-2018), acompañar oficios diligenciados (26-07-2018), solicitar se escuche a la menor (12-11-2018), asistencia a la audiencia del 4-12-2018, solicitar la autorización para el cobro de la asignación universal por hijo (2-10-2019, 16-09-2019), acompañar oficio dirigido a ANSES (5-12-2019), solicitar nueva audiencia (13-02-2019), contestar traslado sobre el dictamen de la Asesoría de Incapaces (17-06-2019), solicitar se resuelva la situación de la joven (7-07-2019), es decir desempeñó su labor de asesoramiento y acompañamiento judicial para el que fue designada durante todo el proceso (arts. 15 y 16 de la ley 14967).
Así, tratándose de un proceso de abrigo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos -que por cierto no tiene ninguna de las estructuras del artículo 28 de la ley 14967- un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d); esta regulación mínima armoniza con la tarea desarrollada aquí por la abogada Bustos respecto de la asistencia de la menor involucrada; máxime teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito del 17-06-2020 por la menor, donde pone en conocimiento que vive con su familia y solicita el cese de la representación de la Abogada del Niño (puntos 2 y 3), razón que conduce hasta donde puede advertirse prácticamente la conclusión de la causa y por ende su labor en autos, lo que me lleva a confirmar los 20 jus regulados por el juzgado (arts. 15, 16, 22 y concs. de la ley cit).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe desestimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y confirmar los honorarios de la letrada B., en su carácter de Abogada del Niño en 20 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el párrafo 3° del punto III de su apelación del 21/8/2020, el Fisco apelante señala que no se advierten ni en la regulación judicial se consignan las actuaciones relevantes realizadas por la abogada del niño; también que la profesional no ha actuado en todo el desarrollo de la causa.
Y bien, toda vez que la resolución apelada manifiestamente incumple lo reglado en el art. 15 incs. b y c de la ley 14967, corresponde dejarla sin efecto (proemio art. 15 cit.; arts. 34.4 y 169 párrafo 2° cód. proc.).
Respecto de la labor extrajudicial en todo caso deberá tomarse en cuenta lo reglado en el art. 55 de la ley arancelaria (ver escrito del 10/8/2020).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, dejar sin efecto la regulación de honorarios del 12/8/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 12/8/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:14:56 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:38:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:40:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2020 12:45:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7ièmH”X=?QŠ
237300774002562931
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS