Fecha del Acuerdo: 26/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 539

Libro: 35- / Registro:  88

                                                                                  

Autos: “A., S. O. C/ A., A. S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA DE ALIMENTOS”

Expte.: -91081-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “A., S. O. C/ A., A. S/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91081-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben ser regulados en cámara según el informe del 7/10/2020?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El abogado del incidentista perdidoso apeló por bajos sus honorarios regulados en 1ª instancia.

No fundamentó por qué razón los considera bajos y tampoco es manifiesto algún error in iudicando del juzgado en esa dirección. En todo caso, son altos esos honorarios, porque se aplicó una alícuota base del 15%, que es superior al máximo permitido del 7,5%  equivalente al 30% del 25% (arts. 39 párrafo 2° y 47 párrafo 1° ley 14967). No ha mediado apelación por altos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Voy a abordar la regulación de honorarios diferida el 20/3/2019, usando:

a-  la base regulatoria contenida en la regulación de honorarios del 3/9/2020 ($ 189.491,04);

b-  para una hipotética regulación de 1ª instancia, un promedio del 20% sobre otro del 17,5% (arts.  16 anteúltimo párrafo, 39 párrafo 2° y 47 párrafo 1° ley 14967), es decir, un 3,5%.

De donde se extrae, hasta allí, la cantidad de $ 6.632,19.

Por eso, corresponden los siguientes honorarios: abog. G.,, cantidad de Jus equivalente  a  2.652,90, según el valor hoy de esa unidad arancelaria ($ 6.632,19 x 40%; arts. 16 y 31 párrafo 3° ley 14967); abog. A.,, cantidad de Jus equivalente a  $ 1.658, según ese valor ($ 6.632,19 x 25%; arts. 16 y 31 párrafo 1° ley 14967).

 

2- La reposición in extremis del 28/3/2019 fue rechazada in limine el 9/4/2019, de manera que puede ser calificada como trámite notoriamente inoficioso (art. 30 ley 14967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del C{od. Proc.).

A LA  TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020;

b- regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.5.e cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Desestimar la apelación del 9/9/2020 contra la regulación de honorarios del 3/9/2020.

b- Regular en cámara los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde por causa de brevedad se remite (art. 34.5.e cód. proc.).

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:06:19 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:26:51 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 11:45:44 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/10/2020 12:23:59 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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