Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 519
Libro: 35- / Registro: 84
Autos: “S., C. – V., J. I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)”
Expte.: -92035-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “S., C. – V., J. I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)” (expte. nro. -92035-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Regulados en 2 Jus los honorarios a su favor, son apelados por la asesora de incapaces ad hoc. Dice que desarrolló su intervención promiscua en tres oportunidades, una al notificarse del inicio de estas actuaciones, la segunda al emitir el primer dictamen en relación al convenio de cuidado personal y régimen de comunicación de sus pupilos, y finalmente apreciando como pertinente la homologación peticionada y prestando conformidad a la sentencia dictada. Cita en aval de su tesitura dos precedentes de cámara (causas: 91513 resol. 27/11/2019; 91465 resol. 6/12/2019). Y bien, en función de esa labor y del criterio sostenido por este tribunal en esos precedentes, corresponde estimar el recurso e incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante (art. 91 ley 5827; AC 2341 texto según AC 3912; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020 y, por lo tanto, incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante G. d. C. T.,.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020 y, por lo tanto, incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante G. d. C. T.,.
Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:10:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:19:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:40:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:47:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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