Fecha del Acuerdo: 19/10/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 511

                                                                                  

Autos: “CERDA JUAN CALIXTO  C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”

Expte.: 91318

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CERDA JUAN CALIXTO  C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION” (expte. nro. 91318), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13-10-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿debe estimarse el pedido de regulación de  honorarios  por las tareas ante la alzada de fecha 29-09-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 25-09-2020 este tribunal dictó  sentencia respecto de los honorarios que correspondían regular por la labor en esta instancia (ver considerando 5-: ” Por fin, queda realizar la regulación de honorarios diferida el 3/12/2019, en favor del abogado Molina, correspondiendo la cantidad de pesos equivalente a 16,26 jus (reg. 1ª inst. en expte. 91318 x 25%; art. 31 ley 14967).”

Sin embargo cabe aclarar en esta oportunidad  que la regulación de honorarios diferida es de fecha 5-11-2019 (por el escrito del 16-07-2019,  en tanto labor  llevada a cabo ante esta cámara)   y no del  3-12-2019 como se consignó en aquélla  decisión (arts. 34.4., arts   36.3, 166.2 y concs. cód. proc.).

Así lo peticionado en el escrito de fecha 29-09-2020 ha quedado satisfecho con la decisión de fecha 25-09-2020 (art.34.4. del cpcc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto emitido en primer término (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la petición del 29-09-2020 sobre el pedido de regulación de honorarios ante esta instancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la petición del 29-09-2020 sobre el pedido de regulación de honorarios ante esta instancia.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:11:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:14:41 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:31:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:37:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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