Fecha del Acuerdo: 19/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 512

Libro: 35- / Registro:  81

                                                                                  

Autos: “TERRAFERTIL SERVICIOS SRL EN FORMACION  C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: 90308

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “TERRAFERTIL SERVICIOS SRL EN FORMACION  C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. 90308), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8-10-2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas ante esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha 14 de julio de 2017, desestimó la apelación articulada por la parte demandada y en  cambio estimó parcialmente la de la parte actora, impuso las costas en esa medida y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 12 de marzo de 2020 llegaron incuestionados a esta instancia, y en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar  una alícuota del 30%  para   el abog. R.,  (letrado de la parte actora) y una alícuota del 25 % para la abog. F., Q., (letrada de la parte demandada, quien cargó con el mayor peso de las costas;  arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan 2,1 jus  para R., (hon. prim. inst. -7 jus- x 30% por su escrito de  fs. 277/284vta, digitalizado e incorporado al expediente  electrónico  con fecha 25-09-2020)  y 1,22  jus para F., Q.,  (hon. de prim. inst. -4,9 jus- x 25% por su  escrito  de  fs. 272/274vta., digitalizado e incorporado al expediente electrónico con fecha 25-09-2020;   arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

Por último resta diferir  la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial (art. 31 citado).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde:

a-  regular honorarios a favor de los abogs. M. R., y C. F., Q., en  2,1 jus y 1,22 jus, respectivamente;

b- diferir  la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. M. R., y C. F., Q., en  2,1 jus y 1,22 jus, respectivamente.

Diferir la regulación de honorarios por las tareas que dieron origen a la decisión del 26 de diciembre de 2019, hasta la oportunidad en que obren regulados los de la instancia inicial.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:16:36 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:28:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:33:33 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:39:28 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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