Fecha del Acuerdo: 14/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro:  51 - / Registro: 333

                                                                                  

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M., S. M. C/ V., E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91871-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: M., S. M. C/ V.,E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91871-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/7/2020 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja del 23/7/2020 contra la resolución del 17/7/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para denegar la apelación del 3/7/2020 contra la resolución del 2/7/2020, el juzgado sostuvo que ésta es una mera aclaración, remisión, accesorio o complemento de la resolución firme del 18/6/2020 (ver apartado 1° del punto IV de la queja).

Ese fundamento de la decisión para considerar inadmisible la apelación, no fue objeto de cuestionamiento alguno en la queja. En efecto,  en los apartados 2° a 36° del punto IV de la queja, ésta se detuvo en el análisis de la fundabilidad de la apelación denegada, descuidando en absoluto la previa consideración de la cuestión relativa a su admisibilidad. En suma, la queja no aporta razones críticas por las cuales considerar que la apelación fue mal denegada (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la queja del 23/7/2020.

ASI LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la queja del 23/7/2020.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, archívese.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:46:45 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 12:51:35 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:13:23 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 14/08/2020 13:16:36 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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