Fecha del Acuerdo: 17/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 264

Libro de Honorarios: 35   /   Registro: 44

                                                                                  

Autos: “OTAVIANI HECTOR ANIBAL  C/ LA SEGUNDA ART.  S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES”

Expte.: -90631-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “OTAVIANI HECTOR ANIBAL  C/ LA SEGUNDA ART.  S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES” (expte. nro. -90631-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

En la alzada,  mediante sentencia de fecha  25-04-2018,  se desestimó  la apelación de la demandada con costas a ella y en cambio se  estimó la del actor imponiéndose también las costas a la demandada (arts. 68 del cpcc.,  26 segunda parte de la ley 14.967).

En ese escenario, corresponde   para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 22, 31 y concs.  de la ley 14.967 y fijarlos,  de los correspondientes a primera instancia regulados con fecha 29-11-2019, en el 30%  para M., y en el 25%  para C., (art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255  2do. párr. del CC y C.).

Así, resulta   para el abog. M., un honorario de  3,83  jus por cada una de sus presentaciones (escritos de 5-03-2018 y 20-03-2018; hon. de prim. inst.  por juicio ppal. -12,78jus- x 25%)    y 1,74 jus para  C., por cada una de sus presentaciones  (13-03-2018 y 21-03-2018; hon. de prim. inst.  por el juicio ppal. -6,95 jus – x 25%).

Respecto de la regulación de honorarios por la labor que dio origen a la decisión del 30-03-2020 cabe diferirla hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere  (art.  34.4. y cons.  cpcc.; 31 de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1- Regular honorarios al abog. M., en 3,83 jus por cada una de sus presentaciones y 1,74 jus para la abog. C., por cada una de sus presentaciones.

2- Mantener el diferimiento de honorarios por las tareas que originaron la decisión del 30-3-2020 hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

1- Regular honorarios al  abog. M., en 3,83 jus por cada una de sus presentaciones y 1,74 jus para la abog. C., por cada una de sus presentaciones.

2- Mantener el diferimiento de honorarios por las tareas que originaron la decisión del 30-3-2020 hasta tanto sean fijados los de la instancia inicial en lo que correspondiere.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2 mediante personal judicial (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:24:39 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:40:06 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:58:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 17/07/2020 13:00:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰8JèmH”Ptg+Š

244200774002488471

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.