Fecha del Acuerdo: 1/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 227

                                                                                  

Autos: “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91785-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91785-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 18/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la elevación en consulta dispuesta con fecha 1-06-2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- Al haber concluido el proceso en los términos del art. 265.4 de la LCQ,   con fecha 22-04-2020 el juzgado retribuyó la labor de la sindicatura y a tal fin utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia; a la fecha de la regulación, considerando las tareas realizadas por la sindicatura. Adjudicando un 80% a Kurten  y el 20% restante a Pamio (que intervino hasta el año 2012, ver providencia del 14-09-2012).

Y en función  de la  legislación en la materia se dispuso la elevación en consulta con fechas  22-04-2020 y 1-06-2020 (art. 272 LCQ).

2- Ahora bien de las constancias del sistema informático Augusta  no surge que el  síndico Osvaldo Pamio haya tomado conocimiento de los honorarios regulados a su favor, en tanto sólo se visibiliza la cédula de notificación dirigida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones (librada con  fecha 6-05-2020; art. 34.5.b. del Cód. Proc.).

De manera que corresponde diferir el tratamiento de la elevación en consulta -que sólo permite a la alzada reducir pero no aumentar (si fuera el caso)- hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Pamio  (arts. 34.5.b., 135, 143 y concs. del Cód Proc., arg. art. 272, párrafo final, de la LCQ).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por  iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Atento lo reglado en el art. 34.5.b  CPCC, adhiero al voto inicial (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde diferir el tratamiento de la elevación en consulta hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Osvaldo L. Pamio.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Diferir el tratamiento de la elevación en consulta hasta la oportunidad en que obre en autos constancia de notificación del síndico Osvaldo L. Pamio.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:28:58 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 11:34:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:02:41 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:04:59 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 01/07/2020 12:51:01 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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