Fecha del Acuerdo: 1-4-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 51    / Registro: 94

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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ANGIO, MARIA MATILDE C/WILLIAMS, ANDRES FRANCISCO S/ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”"

Expte.: -91633-

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TRENQUE LAUQUEN, 1 de abril de 2020.

            AUTOS Y VISTOS: el escrito presentado a fs. 19//20vta. y la intimación dispuesta el día 27/02/2020.

            CONSIDERANDO.

1- Pendiente de decisión desde antes del 16/3,  no es razonable postergar el acuerdo (art. 7.1 RP 14./20; art. 2 párrafo 1° RC 386/20). Corresponde entonces  la habilitación de la feria sanitaria aquí:

a-  sólo, nada más,  para la emisión del acuerdo y su notificación;

b- sin decidir ahora sobre el levantamiento o no levantamiento de la  suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver art. 1 RC 386/20 y art. 1 RP 14/20).

2- La presentante de fs. 19//20vta. -patrocinante de la actora-, bien o mal,  fue intimada a:

a- acompañar escrito en soporte papel contendiendo la firma de la parte.

b- dar cumplimiento a la Ac. 3886 acompañando copia digitalizada en pdf del escrito antes mencionado.

Todo ello, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja (arts. 3 antepenúltimo párrafo y 5 AC 3886).

Según surge del sistema Augusta esa intimación fue recibida en su casillero electrónico el día 02/03/2020, y quedó notificada de ella con fecha 03/03/2020, de manera que el plazo para dar cumplimiento a lo allí ordenado venció el día 04/03/2020 o, en el mejor de los casos el 05/03/2020 dentro del plazo de gracia.

Entonces, como no cumplió con la intimación ordenada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tener por no presentada la queja.

Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:

1- Habilitar la feria judicial en los términos del considerando 1-.

2- Tener por no presentada la queja.

Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, archívese.

 

 

 

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