Fecha del Acuerdo: 14-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                  

Libro:  51- / Registro: 32

                                                                                  

Autos: “A., F.  S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91639-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce   días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “A., F.  S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91639-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/02/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación  del 30/10/2019 contra la resolución del 25/10/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

A., fue notificado de los honorarios en su domicilio real el 26/6/2019 (ver fs. 5/vta.).

Allí tomó conocimiento de la existencia de la regulación de honorarios y, dentro del plazo de cinco días desde esa notificación,  tanto pudo apelarlos por altos como argüir cualquier vicio de procedimiento previo a la regulación -como v.gr. la omisión del traslado de la base regulatoria- (art. 57 ley 14967; art. 170 párrafo 2° cód. proc.; art. 8 CCyC).

No estaba obligado el abogado a transcribir en la cédula el art. 57 de la ley 14967, pues esta ley sólo manda hacerlo con el art. 54 (art. 54 cit.; art. 19 Const.Nac.; art. 8 CCyC).

Ahora que si la regulación de honorarios firme hubiera sido conseguida con alguna clase de vicio sustancial (v.gr. alegando dolosamente una falsa causa,  si el trabajo remunerado no hubiera sido hecho nunca), podría estar expedita una acción de nulidad (arts. 271, 726, 383 y concs. CCyC).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 30/10/2019 y dejar sin efecto  la resolución del 25/10/2019, con costas de ambas instancias a F. A., y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 30/10/2019 y dejar sin efecto  la resolución del 25/10/2019, con costas de ambas instancias a F. A., y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese (arts. 133.12 y/o 249 y/o 243 cód. proc.). Hecho, devuélvase.

 

 

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