Fecha del Acuerdo: 14-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 50 / Registro: 31

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Autos: “AGROLAUQUEN S. A. C/ TARTARA, MARIANA Y OTRA S/ DESALOJO”

Expte.: 91011

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TRENQUE LAUQUEN, 14  de febrero de 2020

            AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

El recurso de reposición del 12/2/2020 no es admisible contra una resolución, como la del 6/2/2020, que no es providencia simple (arts. 238 y 268 cód. proc.).

A mayor abundamiento, la prórroga para acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos virtualmente se ha convertido en dilación indebida a casi ya un año de la providencia de fs. 436/437  (ver resol. del 18/7/2019 y del 5/11/2019) y, además,  las demandadas no solicitaron oportunamente una nueva prórroga –a diferencia de lo que hicieron v.gr. el 10/7/2019 y el 1/11/2019- antes de vencer la última otorgada y de ser emitida la resolución del 6/2/2020.

Por eso, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso de reposición del 12/2/2020 contra la resolución del 6/2/2020.

 

 

 

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